La Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) ha dado un empujón, a través de una reciente resolución, a la legalización de viviendas ilícitas construidas cuando las leyes de urbanismo eran menos exigentes. En ella se niega la necesidad de presentar en el Registro de la Propiedad una licencia de ocupación o de utilización, expedida por el Ayuntamiento, para inscribir este tipo de inmuebles, en caso de que haya caducado la acción de demolición.
Se trata del caso de una vivienda construida en los 60 que su heredera pretende aportar a la sociedad conyugal. No existía ninguna incoación de expediente de disciplina urbanística sobre la finca edificada pero, sin embargo, la registradora se negó a inscribirla por considerar necesaria la licencia de ocupación o utilización del bien, entre otras exigencias.
Este criterio choca con el mantenido por la Dirección, que en su resolución -de 3 de diciembre- revoca la calificación y arremete contra la interpretación de la normativa autonómica andaluza llevada a cabo por la registradora. Así, se fija que el hecho de que se agote el tiempo para ejercitar la acción por la que se "reestablezca el orden infringido" supone que la ilicitud de la edificación ilegítima "ha quedado purificada".
De ahí que la posibilidad legal de inscribir la edificación ilegítima "resulte incompatible con la necesidad de sujetar dicha inscripción a la expedición a la expedición de licencia de ocupación o utilización".
Cuestión de Estado
La resolución recuerda que la competencia para determinar los requisitos necesarios para la documentación pública e inscripción registral de las declaraciones de obras nuevas y obras antiguas es estatal. Es también el Estado quien debe fijar en qué casos debe acreditarse el otorgamiento de la licencia que sea necesaria, o los requisitos para que accedan al Registro las edificaciones consolidadas por su antigüedad.
Partiendo de esta base, se reconoce que las obras que acceden al Registro como consecuencia de la caducidad de la acción de restablecimiento del orden infringido constituyen normalmente edificaciones ilícitas, cuyo uso resulta incompatible con la clase o tipo de suelo definido por el Plan.
Sin embargo, la ley estatal permite su acceso al Registro a pesar de ese carácter contrario a la ordenación. Por ello, "no puede quedar frustrada" la inscripción de este tipo de inmuebles ilícitos por la exigencia de que se expida una licencia cuando ésta, por tratarse de un uso "ilícito por definición", no podría expedirse.
Se decreta, en definitiva, la "imposibilidad de condicionar la inscripción al otorgamiento de licencia de ocupación o utilización, cuando la edificación -incluso si fuera finalizada con posterioridad a la norma material que exige el otorgamiento de dicha licencia- accede al Registro como consecuencia de la caducidad de la acción de demolición".
Además, la resolución cree que el propio régimen de edificaciones en suelo no urbanizable en Andalucía lleva hacia este criterio, en contra de la interpretación de la registradora.