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Un fondo de viviendas sociales para arrendar

El Plan Estatal de Fomento del Alquiler contempla la puesta en funcionamiento de un programa nuevo, que busca comprometer a las Administraciones públicas en la generación de un parque público de viviendas que pueda servir para una oferta de alquiler social, lo que popularmente se conoce como el Fondo Social de Viviendas de Alquiler. Siga leyendo esta y otras noticias en 'Iuris&Lex'

Se busca, con este Fondo sumar a la subvención a la construcción de la viviendas, que expresamente se establece, otras aportaciones; en particular, la del suelo de titularidad pública, preferentementemunicipal, y las de las ayudas complementarias que puedan aportar las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.

Las viviendas así construidas permitirían, en particular, ofrecer una solución para los casos más extremos, aquéllos en los que no se alcanza, entre todos los miembros del hogar, ni siquiera un umbral mínimo de rentas, vinculando esta posibilidad de alquiler social con la intervención de los servicios sociales, de forma que el acceso a la vivienda sea una parte de un tratamiento de carácter integral, una parte importante eso sí, pero no la única, con lo cual se refuerza a los servicios sociales y se consigue una mayor eficacia de la intervención pública.

El anteproyecto de Real Decreto que ultima estos días el Gobierno incluye un programa para el fomento de la  creación de un parque de vivienda protegida para alquiler  sobre suelos de titularidad pública. Esta vivienda, cuya superficie útil no podrá exceder de 90 m2, será de dos tipos.

Por una parte estará la vivienda de alquiler social en rotación, para unidades de convivencia con ingresos de hasta 1,2 veces el Iprem, sumando los de todos  losmiembros que vayan a residir habitualmente en la vivienda y, por otra parte, la vivienda de alquiler protegido, para unidades de convivencia con ingresos entre 1,2 y 3 veces el Iprem, sumando los de todos los miembros que vayan a residir habitualmente en la vivienda.

Podrán ser calificadas como protegidas para alquiler social en rotación las viviendas de nueva construcción o procedentes de la rehabilitación que se vayan a destinar, por un plazo de almenos 50 años, en un porcentaje mínimo del 50 por ciento del número total de viviendas, al arrendamiento a inquilinos que reúnan las exigencias legales, siempre que el resto de las viviendas se califiquen comode alquilerprotegido. El régimen de alquilerprotegido habrá demantenerse, igualmente, por un plazo de almenos 50 años.

Estas viviendas habrán de ser edificadas sobre suelos pertenecientes a las Administraciones Públicas o sus entidades dependientes. Éstas, deberán cedérselos gratuitamente entre ellas y a las fundaciones públicas o asociaciones declaradas de utilidad pública, o constituir sobre dichos suelos derechos de superficie para la promoción de estas viviendas, en las condiciones que, de acuerdo con el régimen jurídico de aplicación, sean  establecidas por las comunidades autónomas, las ciudades de Ceuta y Melilla o los ayuntamientos. Siga leyendo esta y otras noticias en 'Iuris&Lex'

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