
El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de un preso a recibir el subsidio de desempleo por cargas familiares, porque éste tiene a su cargo un menor y no dispone de otros ingresos.
En una sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado De Castro Fernández, si bien reconoce que el ingreso en prisión suspende el cobro de este subsidio, sostiene que por encima de esta previsión legal "está el mandato a los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia".
En el caso enjuiciado por el Alto Tribunal, el preso estaba prejubilado y solicitó, para hacer frente al pago de sus responsabilidades familiares, los 250 euros mensuales que tenía que abonar a su hijo en concepto de alimentos. Y es que no disponía de otros ingresos para cumplir con la obligación de guardia y custodia sobre su hijo menor -que le exige la Ley-. Por ello, a juicio del magistrado "es necesario hacer una excepción en el cobro del mencionado subsidio".
Asegura la sentencia que la interpretación de las normas debe ser "acorde a la Constitución española" de tal forma que, "entre los posibles sentidos de los textos legales, el tribunal debe elegir, en su interpretación, aquel que sea más acorde con el espíritu del texto fundamental de la legislación española". Así, concluye De Castro indicando que las decisiones judiciales deben adecuarse "al logro de los valores, bienes y derechos constitucionales" como es el de protección a la familia.
De este modo, el Supremo casa la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias que denegó el derecho a cobrar el subsidio por no cumplir con el requisito de "compromiso de actividad" que obliga al solicitante de la prestación a buscar activamente empleo o participar en las acciones de mejora de su ocupabilidad previstas por el Servicio Público de Empleo".