La entrega de parcelas al urbanizador en pago de obras es una permuta, según establece una resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional (Tear) de Castilla-La Mancha, por lo que asume que es "la entrega de una cosa a cambio de otra, que genera una alteración patrimonial cuantificable", sin necesidad de que se produzca la venta de las construcciones.
Basa su decisión el Tear en el artículo 35.1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), al tiempo que considera que de acuerdo con el artículo 42 del Real Decreto-Legislativo 1/2204 de Castilla-La Mancha, "el resultado de dicha permuta debe imputarse al ejercicio en que se publican los acuerdos de aprobación" del Plan Parcial y del Proyecto de Urbanización en el Boletín Oficial de Castilla-LaMancha (BOCM).
A este respecto, la Sala acepta las tesis de la Inspección que considera que no generan gasto alguno las entregas a laAdministración, pero sí las ganancias y pérdidas patrimoniales fruto de la entrega de las parcelas y de las obras.