El TS no tiene en cuenta que su esposa sufrió un aborto y su otro hijo enfermó durante su estancia en su país, periodo que no cobró
MADRID, 13 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de tres meses y un día de prisión impuesta por el Tribunal Militar Territorial Cuarto de La Coruña a Jhefferson O.J. por un delito de abandono de destino, ya que tardó algo más de dos meses a incorporarse a su unidad tras concluir el permiso que utilizó para desplazarse a Colombia, su país de origen.
La sentencia cuenta con un voto particular del magistrado José Luis Calvo Cabello, que discrepa del resto de la Sala al no tenerse en cuenta las especiales circunstancias que rodean este caso, pues el soldado acreditó a su vuelta que durante su estancia en Colombia fue atropellado, sufrió después una rotura de costilla, su esposa abortó y el hijo de ambos enfermó, teniendo el recurrente que hacerse cargo de los gastos médicos.
Además, el soldado no cobró sueldo alguno durante el llamado periodo de ausencia, y manifestó a un compañero que carecía de suficiente dinero para pagarse el avión de vuelta.
El soldado, con destino en el Batallón de Infantería "Flandes". debía haberse presentado en su unidad, en la Base Militar de Araca (Vitoria) el 29 de marzo de 2011, si bien logró una ampliación del permiso hasta el 13 de abril tras comunicar sus familiares que había sufrido un percance en Colombia. No obstante, no se supo de él hasta que se personó en la sede del Juzgado Togado Militar Territorial número 43 en Burgos el 27 de junio y dos días después en su unidad.
La Sala no tiene en cuenta las circunstancias alegadas por el recurrente al compartir el criterio del tribunal de instancia, que tuvo en cuenta el tiempo transcurrido entre los diferentes hechos alegados por el soldado para concluir que permaneció más de un mes en situación contraria a la norma.
Añade estimar las pretensiones del recurrente "supone admitir la facultad de que cualquier militar pueda acordar y decidir por sí mismo el cumplimiento o incumplimiento de sus obligaciones militares, en un ejercicio de puro voluntarismo, valorando conforme a su propio particular criterio cualquier clase de situaciones, acontecimientos o circunstancias, lo que constituye un choque frontal con el ordenamiento jurídico vigente".La Sala no ha tenido en cuenta estas circunstancias
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