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El régimen del IRPF puede corregirse si la Aeat provocó un error

Foto: Archivo.

Los contribuyentes tienen derecho a modificar la opción por el régimen de tributación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), cambiando de individual a conjunta o viceversa, si se eligió por un error de la propia Administración el régimen menos favorable.

A esta conclusión llega el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en un fallo del que es ponente el magistrado Gomis Masque, en el que se da la razón a los contribuyentes afectados por un error imputable a la Administración, revocándose el criterio mantenido en sede administrativa durante todo el proceso previo.

En este caso, un matrimonio casado en régimen de separación de bienes presentó dentro de plazo su declaración en régimen de tributación conjunta, en lugar de individual -como venían haciéndolo- debido a que la carta que acompañaba al borrador aseguraba que esa opción era la económicamente más favorable. Se consignaron, además, de forma errónea en el borrador unas retribuciones dinerarias -en el apartado de rendimientos del trabajo- sin que los contribuyentes se dieran cuenta de ese error.

Posteriormente, para enmendar este fallo presentaron alegaciones a la propuesta de liquidación de la Oficina gestora, asegurando que se había producido un "error en el consentimiento en la confirmación del borrador, en la creencia de que éste aglutinaba todos los rendimientos de la unidad familiar y de que la opción económicamente más favorable era la tributación conjunta". Solicitaban en esas alegaciones que se regularizara la situación tributaria en régimen de tributación individual, tal y como siempre lo habían hecho.

Sin embargo, el Órgano gestor dictó acuerdo de liquidación desestimando las alegaciones e incluyendo intereses de demora, basándose en que no existió error alguno, sino "la inobservancia de una diligencia media" que hubiera impedido incurrir en él.

Estimación del Tribunal

Tras desestimarse la pretensión de los contribuyentes en sede administrativa, el Tribunal, en una sentencia con fecha de 16 de mayo de 2012, revoca este criterio, y lo hace asegurando que, aunque "de haber extremado los contribuyentes su diligencia pudiera haber sido advertido el error, también es significativo que el resultado del erróneo borrador era muy similar, ligeramente más beneficioso, que el que resultara de la correcta tributación en régimen individual".

A ello se suma que la información sobre los datos que se adjuntaba al borrador incluía los rendimientos del trabajo controvertidos, pero sólo en lo referente a las aportaciones a planes de pensiones, por lo que "el error que engendró la voluntad de optar por el régimen que la Administración comunicó como más favorable pasó desapercibido, pese al cuidado de los contribuyentes".

Por todo ello, la Sala estima que se trata de un supuesto de voluntad viciada en la elección del régimen de opción de tributación, en el que el error vino determinado por circunstancias no imputables a los interesados, sino a la propia Administración.

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