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Avalancha de novedades en el Impuesto sobre Sociedades

El objetivo general de las numerosísimas medidas introducidas en el Impuesto sobre Sociedades para los ejercicios 2012 y 2013, incluidas las de carácter permanente, tienen un claro fin recaudatorio, principalmente entre las grandes empresas.

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Algunas medidas a tener en cuenta son temporales y anticipan la carga impositiva, mientras que otras son indefinidas. Además, se incluye un gravamen especial para algunas rentas de fuente extranjera para incentivar repatriaciones.

Retenciones y pagos fraccionados

Desde el 1 de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2013, ambos inclusive, el porcentaje de retención o ingreso a cuenta para las rentas sujetas a este impuesto se eleva del 19 al 21 por ciento. El porcentaje de pago fraccionado a aplicar a la cuota íntegra continúa en el 18 por ciento y para la modalidad del pago en función de la base imponible en 5/7.

Para las entidades que tributan por el tipo general, se ha elevado al 21 por ciento. El porcentaje de retención sobre las rentas procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización semantiene en el 24 por ciento. No obstante, se mantienen las modificaciones introducidas por el Real Decreto-Ley 9/2011 para aquellas entidades cuyo volumen de operaciones en los doce meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo supere los 6.010.121,04 euros y cuya cifra de negocio hubiera sido igual o superiora 20 millones de euros.

Si su volumen de operaciones durante los doce meses anteriores a la fecha de inicio del periodo impositivo supera los 6.010.121,04 euros y su cifra de negocio se encuentra entre los 20 y 60 millones de euros, el porcentaje aplicable será de 8/10 del tipo de gravamen (para aquellas entidades a las que les aplique el tipo general de gravamen  supondrá un 24 por ciento).

Si se supera el volumen de operaciones anterior y la cifra de negocios de los doce meses anteriores al inicio del periodo impositivo hubiera sido igual o superior a 60  millones de euros, el porcentaje aplicable es de 9/10 del  tipo de gravamen. Para entidades a las que se aplique el  tipo general supondrá un 27 por ciento.

Importes mínimos para grandes empresas

En el caso de que el período impositivo no coincida con el año natural fija, con efecto para los períodosque se inicien dentro de2012 y 2013, un importe mínimo para la cuantía  de los pagos fraccionados que se calcula sobre la base  imponible del período. Este límite es de aplicación, únicamente, para los sujetos pasivos cuyo importe neto de la cifra de negocio en los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos sea al menos 20 millones de euros.

El importe de los pagos fraccionados, para estos sujetos pasivos, no podrá ser inferior, en ningún caso, al producto de aplicar al resultado contable positivo de la cuenta de Pérdidas y Ganancias de cada año natural o del periodo transcurrido en el resto de los casos.

Este importe seminora en las bases imponibles negativas pendientes de aplicar, respetando los límites del 8 por ciento y del 4 por ciento para las entidades en las que al menos el 85 por ciento de los ingresos de los tres, nueve u once meses de cada año natural. También se aplicará a sujetos pasivos cuyo período impositivo no coincida con el año natural para las rentas a las que resulte de aplicación las exenciones para evitar la doble imposición económica internacional sobre dividendos y rentas de fuente  extranjera, derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español y de determinadas rentas obtenidas en el extranjero, a través de un establecimiento permanente o la deducción para evitar la doble imposición interna de dividendos y plusvalías de fuente interna.

En el caso de que los gastos financieros netos del período impositivo no alcanzaran el límite del 30 por ciento del beneficio operativo, la diferencia entre el citado límite y los gastos financieros netos del período impositivo se sumará al límite previsto, respecto de la deducción de gastos  financieros netos en los períodos impositivos que concluyan en los cinco años inmediatos y sucesivos, hasta que se deduzca dicha diferencia.

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