
La legislación española en materia de pensión de jubilación contributiva de los trabajadores a tiempo parcial es discriminatoria, según establece una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 22 de noviembre de 2012.
La ponente, la magistrada holandesa Alexandra Prechal, considera que al exigir un período de cotización proporcionalmente más elevado para los trabajadores a tiempo parcial (en su mayor parte mujeres), instaura una diferencia de trato de acuerdo con la Directiva sobre igualdad de mujeres y hombres. Así, en España, para obtener una pensión de jubilación contributiva, es necesario haber cumplido 65 años de edad y haber cubierto un período mínimo de cotización de quince años.
Para determinar los períodos de cotización exigidos, la normativa española se basa en el principio del cómputo exclusivo de las horas efectivamente trabajadas, calculando su equivalencia en días teóricos de cotización. Este método queda atenuado mediante dos reglas correctoras que buscan facilitar el acceso a la protección de la Seguridad Social a los trabajadores a tiempo parcial.
Así, en primer lugar, se fija un concepto de día teórico de cotización, equivalente a cinco horas diarias de trabajo efectivo o 1.826 horas anuales. Se computan las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas, pero calculando su equivalencia en días teóricos de cotización. En segundo lugar, para causar derecho a las prestaciones de jubilación se introduce una regla específica correctora, consistente en un coeficiente multiplicador del 1,5 que, aplicado sobre los días teóricos de cotización, los aumenta facilitando así el acceso a la protección.
El Juzgado de lo Social de Barcelona elevó una cuestión prejudicial en la que preguntaba si la Directiva sobre la igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social se opone a la legislación española.