La Comisión de Codificación del Ministerio de Justicia, ha concluido el texto del anteproyecto de Ley de la Jurisdicción Voluntaria (a falta de algunos retoques menores), que se prevé que aprobará el Consejo de Ministros en un par de semanas, para que las actuaciones que no litigiosas queden reguladas fuera de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a diferencia de lo que ocurre hasta ahora y con independencia de que en el seno de la actividad jurisdiccional, en sentido estricto, las partes puedan alcanzar acuerdos o poner fin, demanera pactada, a sus controversias.
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El interés del ciudadano, tal y como se comentaba sobre el texto del borrador en el número 38 de Iuris&Lex (el pasado 12 de octubre), ocupa un lugar central entre los objetivos de esta Ley. Por ello, la subasta judicial forma parte destacada entre estas medidas.
Cancelación registral de oficio
Se trata de una de las actuaciones que más polémica ha despertado de cuantas se han incluido en el Proyecto de Ley. El Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España ha solicitado la inclusión de mayores garantías para los afectados. En el supuesto de que una sociedad no haya procedido a la publicación de las cuentas anuales mediante su depósito en el registro mercantil en los últimos seis ejercicios, el registrador mercantil deberá iniciar de oficio el procedimiento de cancelación registral de la sociedad.
Según el texto ultimado por la Comisión de Codificación, el registradormercantil procederá a la publicación de tres anuncios en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia. Asimismo, enviará una notificación a la sede del domicilio de la sociedad, en la que comunicará que se va a proceder a la cancelación registral de la sociedad. ?En el supuesto de que no comparecieran los administradores, los liquidadores o los socios ni tampoco apareciera ningún titular de ninguna obligación frente a la sociedad, el registrador mercantil procederá a la cancelación registral de oficio de la sociedad?, afirma el texto.
El registrador mercantil comunicará de oficio al Ministerio Fiscal aquellos hechos que considere relevantes que se pongan demanifiesto en el curso del procedimiento del expediente de cancelación registral, al efecto de que el Ministerio Fiscal pueda proceder como considere oportuno a la vista de las circunstancias y hechos revelados.
Emisión de obligaciones por Sociedades que no son sociedades anónimas
El artículo 6º de la Ley 211/1964, de 24 de diciembre, sobre regulación de la emisión de obligaciones por Sociedades que no hayan adoptado la forma de Anónimas, Asociaciones u otras personas jurídicas y la constitución del Sindicato de Obligacionistas, regulará, a partir de ahora, que ?las Sociedades que no hayan adoptado la forma de Anónimas y las Asociaciones y demás personas jurídicas que emitan obligaciones de cualquier clase, deberán constituir el Sindicato de Obligacionistas y designar un Comisario, que concurrirá al otorgamiento de la escritura de emisión en nombre de los futuros tenedores de los títulos?.
Además, indicará que si las Entidades emisoras no constituyen el Sindicato de Obligacionistas a que se refiere el párrafo anterior, podrán tomar la iniciativa y solicitar su constitución los propios obligacionistas que representen, como mínimo, el treinta por ciento del total de la serie o emisión, previa deducción de las amortizaciones realizadasmediante solicitud ante el registrador mercantil del domicilio de la entidad emisora, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Registro Mercantil. A la asamblea en que se adopten estas decisiones deberá ser convocada la entidad emisora y el comisario designado.
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