Ecoley

Las sociedades inactivas se podrán cancelar de oficio

La Comisión de Codificación del Ministerio de Justicia, ha concluido el texto del anteproyecto de Ley de la Jurisdicción Voluntaria (a falta de algunos retoques menores), que se prevé que aprobará el Consejo de Ministros en un par de semanas, para que las actuaciones que no litigiosas queden reguladas fuera de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a diferencia de lo que ocurre hasta ahora y con independencia de que en el seno de la actividad jurisdiccional, en sentido estricto, las partes puedan alcanzar acuerdos o poner fin, demanera pactada, a sus controversias.

Siga leyendo esta y otras noticias en 'Iuris&Lex'

El interés del ciudadano, tal y como se comentaba sobre el  texto del borrador en el número 38 de Iuris&Lex (el pasado 12 de octubre), ocupa un lugar central entre los objetivos  de esta Ley. Por ello, la subasta judicial forma parte  destacada entre estas medidas.

Cancelación registral de oficio

Se trata de una de las actuaciones que más polémica ha  despertado de cuantas se han incluido en el Proyecto de Ley. El Colegio de Registradores de la Propiedad y  Mercantiles de España ha solicitado la inclusión de  mayores garantías para los afectados. En el supuesto de  que una sociedad no haya procedido a la publicación de las  cuentas anuales mediante su depósito en el registro  mercantil en los últimos seis ejercicios, el registrador mercantil deberá iniciar de oficio el procedimiento de  cancelación registral de la sociedad.

Según el texto ultimado por la Comisión de Codificación, el registradormercantil procederá a la publicación de tres  anuncios en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia.  Asimismo, enviará una notificación a la sede del domicilio de la sociedad, en la que comunicará que se va a proceder a la cancelación registral de la sociedad. ?En el supuesto de que no comparecieran los administradores, los liquidadores o los socios ni tampoco apareciera ningún titular de ninguna obligación frente a la sociedad, el registrador mercantil procederá a la cancelación registral de oficio de la sociedad?, afirma el texto.

El registrador mercantil comunicará de oficio al Ministerio  Fiscal aquellos hechos que considere relevantes que se  pongan demanifiesto en el curso del procedimiento del  expediente de cancelación registral, al efecto de que el  Ministerio Fiscal pueda proceder como considere oportuno a la vista de las circunstancias y hechos revelados.

Emisión de obligaciones por Sociedades que no son sociedades anónimas

El artículo 6º de la Ley 211/1964, de 24 de diciembre, sobre regulación de la emisión de obligaciones por Sociedades que no hayan adoptado la forma de Anónimas, Asociaciones u otras personas jurídicas y la constitución del Sindicato de Obligacionistas, regulará, a partir de ahora,  que ?las Sociedades que no hayan adoptado la forma de Anónimas y las Asociaciones y demás personas jurídicas que emitan obligaciones de cualquier clase, deberán  constituir el Sindicato de Obligacionistas y designar un Comisario, que concurrirá al otorgamiento de la escritura  de emisión en nombre de los futuros tenedores de los  títulos?.

Además, indicará que si las Entidades emisoras no constituyen el Sindicato de Obligacionistas a que se refiere el párrafo anterior, podrán tomar la iniciativa y solicitar su  constitución los propios obligacionistas que representen,  como mínimo, el treinta por ciento del total de la serie o emisión, previa deducción de las amortizaciones  realizadasmediante solicitud ante el registrador mercantil del domicilio de la entidad emisora, de conformidad con lo  dispuesto en el Reglamento del Registro Mercantil. A la asamblea en que se adopten estas decisiones deberá ser  convocada la entidad emisora y el comisario designado.

Siga leyendo esta y otras noticias en 'Iuris&Lex'

WhatsAppFacebookFacebookTwitterTwitterLinkedinLinkedinBeloudBeloudBluesky