
Los contribuyentes con dinero negro están estos días meditando si finalmente se animan o no a acogerse a la amnistía fiscal decretada por el Gobierno y que tan sólo tiene de plazo hasta el próximo día 30 de noviembre.
La Declaración Tributaria Especial, que es como Hacienda ha bautizado al procedimiento, es una oportunidad única para que muchos contribuyentes con dinero no declarado puedan ponerse a bien con Hacienda, o para salvar problemas de liquidez, o por dejar la herencia en las mejores condiciones a los hijos, o bien por deshacer intrincados entramados societarios, que dificultan las operaciones de sus titulares reales y jurídicos.
Para ayudarles a cumplir este procedimiento, Iuris & Lex, la revista jurídica de elEconomista, publica una guía en la que se explican de una forma sencilla y eficaz los pasos a seguir en la declaración.
Se incluye en ella el Decálogo de la Declaración y una selección de las preguntas y respuestas más interesantes de las recibidas en los despachos profesionales, elaborados por la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) y tribunas con comentarios de grandes especialistas.
Un procedimiento complicado
La primera recomendación que en esta Guía le tenemos que dar es que tenga mucho cuidado con los bienes y servicios que declara, puesto que si alguno de ellos no era susceptible de acogerse a la DTE y tiene la mala suerte de ser llamado a una inspección rutinaria donde se comprueba esta situación, le aplicarán la normativa tributaria con todo su rigor, incluidos los recargos e intereses de demora.
Por ello, si después de consultar esta guía le quedan dudas sobre algún aspecto fundamental del procedimiento, ponga su modelo 750 en manos de un asesor fiscal debidamente acreditado.
Se trata de un procedimiento que no abarca a todas las figuras tributarias, sino que en esta ocasión tan sólo afecta al IRPF, Sociedades y Renta de No Residentes. Esta decisión va a complicar mucho el cumplimiento del proceso, puesto que para buena parte de los declarantes especiales será necesario también recurrir a las declaraciones complementarias en el caso de otros tributos, como Patrimonio, IVA, Transmisiones Patrimoniales o Sucesiones y Donaciones, para regularizar las situaciones, incluidas las del ejercicio 2011.
Por ello, es necesario realizar los cálculos del coste total de la declaración y estimar los efectos fiscales que puede conllevar la DTE, puesto que en algunas ocasiones puede ser mucho más rentable realizar la regularización tradicional.
Aunque los representantes oficiales de Hacienda y de la Agencia Tributaria han reiterado que no entra en sus intenciones comprobar directamente las declaraciones especiales, sí que es necesario tener en cuenta la posibilidad de que en una inspección rutinaria aparezcan los nombres de socios y familiares que hayan podido no acogerse a la amnistía fiscal, ya que la declaración se puede hacer por las partes alícuotas de los bienes sobre las que se tiene la titularidad.
La Guía de la Amnistía Fiscal 2012 de Iuris & Lex considera que por ello, es interesante estudiar en qué casos es conveniente aportar documentación adicional y en cuáles es preferible no hacerlo. Además, la falta de acuerdo entre los titulares reales de los bienes puede hacer inviable la disolución de los entramados societarios que obligatoriamente hay que desmontar.
Forma de presentación
La declaración únicamente puede realizase de forma telemática a través del Modelo 750, de autoliquidación y documento de ingreso, y el Modelo D.750 de relación de bienes y derechos. La presentación podrá ser efectuada por el propio declarante o bien por un tercero que actúe en su representación.
Además, el contribuyente puede presentar la documentación adicional que estime conveniente para respaldar los datos de las diferentes partidas de la declaración.
Inspección de la DTE
Los datos incluidos en la DTE tienen carácter reservado de acuerdo con la regulación del artículo 95 de la Ley General Tributaria (LGT). Por ello, no procede la comprobación aislada. No obstante, una vez invocada por el obligado tributario en el curso de un procedimiento de comprobación de una obligación tributaria concreta, con un concepto y un periodo definidos, la Administración sí podrá comprobarla para verificar el ajuste a la realidad de lo en ella manifestado.
¿Quién puede declarar?
Pueden presentar esta declaración los contribuyentes del IRPF, IS o IRNR que sean titulares de los bienes o derechos cuya titularidad se corresponda con rentas no declaradas, pudiendo entenderse que tal condición recae, en determinados supuestos, en quien ostente la titularidad real, siempre que llegue a ser el titular jurídico antes del 31 de diciembre de 2013.
Podrá presentar la DTE el titular real, cuando el titular jurídico del objeto de la declaración tributaria especial no resida en territorio español y no coincida con aquél.
La DTE en los casos de cotitularidad de bienes o derechos objeto de la misma, se presentará por cada uno de los cotitulares, en la parte correspondiente a su cuota de participación, siempre que el valor de la respectiva cuota de titularidad corresponda con rentas no declaradas en los citados Impuestos por el cotitular del bien o derecho.
No obstante, en el caso de cónyuges cuyo régimen económico matrimonial sea el de sociedad de gananciales, puede darse la circunstancia de que las rentas no declaradas deban atribuirse a uno de los cónyuges y que los bienes o derechos en que tales rentas se hayan materializado, sean gananciales.
Fallecimiento del titular
Cuando con anterioridad a la presentación de la declaración tributaria especial hubiera fallecido el titular de los bienes o derechos que correspondan con rentas no declaradas en el IRPF y se cumplan los restantes requisitos previstos en su normativa reguladora, en particular que la titularidad de los bienes o derechos objeto de declaración se hubiera adquirido por el fallecido antes del 31 de diciembre de 2010, podrán presentar la declaración tributaria especial los herederos en nombre del fallecido.
En este supuesto, los efectos a que se refiere el artículo 6 de la Orden HAP/1182/2012 serán de aplicación sólo al fallecido, sin que en ningún caso se produzcan efectos respecto del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, señala la Guía de la AmnistíaFiscal 2012 de Iuris & Lex.
Regularizaciones ordinarias
El Real Decreto permite la posibilidad de regularizar rentas no declaradas a través de la presentación de la declaración tributaria especial, pero esta posibilidad no excluye la vía tradicional de regularizar rentas mediante autoliquidaciones complementarias extemporáneas sin requerimiento previo, previstas en la Ley General Tributaria.
El contribuyente puede regularizar rentas no declaradas materializadas en bienes o derechos ocultos, a través de la DTE y aflorar otros conceptos (IVA, Transmisiones Patrimoniales, Sucesiones y Donaciones etc.) por medio de una complementaria, presentando las declaraciones correspondientes.
Otros impuestos
No es posible la regularización de cantidades dejadas de ingresar derivadas del IVA ni de los demás impuestos indirectos. Su afloramiento, cuando sea procedente, debería producirse mediante declaraciones complementarias que no conllevarán multas, aunque sí recargos.
Cualquier bien o derecho cuya titularidad se corresponda con rentas no declaradas en IRPF, IS o IRNR, que haya sido adquirido en una fecha anterior al 31 de diciembre de 2010. En el caso del IS o del IRNR se permite que la adquisición se realizara antes de la finalización del último período impositivo cuyo plazo de declaración finalizase antes de 31 de marzo de 2012.
Dinero efectivo
Cualquier dinero en efectivo que permanezca opaco a efectos del control de Hacienda podrá ser regularizado con sólo haber sido depositado, antes de realizar la declaración tributaria especial, en una cuenta abierta en una entidad de crédito española, de otro Estado de la UE o en un Estado integrante del espacio económico europeo que haya suscrito un convenio con España para evitar la doble imposición y no se trate de jurisdicciones calificadas como de alto riesgo.
Para que quede acreditada la titularidad del dinero en efectivo, previa al 31 de diciembre de 2010 (o a la fecha de finalización del periodo impositivo), es suficiente tal manifestación en el modelo y que con carácter previo a la presentación de la DTE se hubiera depositado en una cuenta en una entidad de crédito del Espacio Económico Europeo (EEE) con COI, con intercambio de información.
¿Qué se puede declarar?
Bienes transmitidos durante los años objeto de regularización, aunque no podrán ser objeto de la DTE los bienes o derechos que hubiesen sido transmitidos antes de 31 de diciembre de 2010 cuando el importe de la transmisión se hubiera destinado a la adquisición de otro bien o derecho objeto de declaración. Por el contrario, pueden ser objeto de declaración los bienes o derechos que se hubiesen transmitido con anterioridad y se hubiesen consumido. Los bienes o derechos son objeto de declaración, pero no tienen que declararse los bienes o derechos cuya titularidad pueda acreditarse en un ejercicio prescrito. Se declaran los bienes del titular jurídico (si carece de carácter instrumental).
Bienes prescritos
En el caso de que el contribuyente se encuentre en condiciones de acreditar que la titularidad de todo o parte del saldo corresponde a un ejercicio ya prescrito, puede declarar sólo la parte del saldo que se corresponda con ejercicios no prescritos.
La prescripción en el caso de cantidades depositadas en entidades de crédito (apartado 4 del informe de 27 de junio de 2012), debe entenderse que las pérdidas generadas en ejercicios no prescritos minoran en primer lugar el valor de adquisición del bien originario hasta su anulación; el exceso minorará las ganancias de ejercicios no prescritos.
Otros temas importantes
En la Guía de la Amnistía Fiscal 2012, publicada en Iuris & Lex, se analizan otros aspectos más complicados y decisivos para hacer bien la declaración, como el valor de adquisición que se debe aplicar a los bienes y servicios, las rentas presuntas y las contraindicaciones que las limitan, los bienes y derechos consumidos.