
El Gobierno ya dispone de un texto para el Proyecto de Reglamento que regulará el procedimiento de pago de la compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, que viene a sustituir al antiguo canon, eliminado el pasado año.
Siga leyendo esta y otras noticias en 'Iuris&Lex'
La Disposición adicional décima del Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, suprimió el sistema de compensación que se preveía en el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y modificó el mecanismo de financiación de la compensación.
Unas líneas que no se ajustan a la sentencia europea
Así, ha dejado de depender de la recaudación que las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual obtenían de los intermediarios en el mercado de equipos, aparatos y soportes de reproducción, para pasar a financiarse directamente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, lo que ha motivado duras críticas del sector al considerar que no se están cumpliendo las líneas marcadas por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
En la sentencia de 21 de octubre de 2010, el Tribunal establece que el justo equilibrio que debe respetarse entre los afectados implica que la ?compensación equitativa? ha de calcularse necesariamente sobre la base del criterio del perjuicio causado a los autores de obras protegidas como consecuencia del establecimiento de la excepción de copia privada.
Considera que se ajusta a los requisitos del justo equilibrio la previsión de que las personas que disponen de equipos, aparatos y soportesde reproducción digital y que, a este título, de derecho o de hecho, ponen esos equipos a disposición de usuarios privados o les prestan un servicio de reproducción sean los deudores de la financiación de la compensación equitativa, en la medida en que dichas personas tienen la posibilidad de repercutir la carga real de tal financiación sobre los usuarios privados.
Señala además, que el concepto de compensación equitativa relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor es un concepto autónomo de Derecho de la Unión Europea, que debe interpretarse demanera uniforme en todos los Estados miembros que hayan establecido una excepción de copia privada, con independencia de la facultad reconocida a éstos para determinar, dentro de los límites impuestos por el Derecho de la Unión y, en particular por la Directiva 2001/29, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines, la forma, las modalidades de financiación y de percepción y la cuantía de dicha compensación equitativa.
Las personas físicas son las destinatarias del canon
Finalmente, establece que el artículo 5, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/29 debe interpretarse en el sentido de que es necesaria una vinculación entre la aplicación del canon destinado a financiar la compensación equitativa en relación con los equipos, aparatos y soportes de reproducción digital y el presumible uso de éstos para realizar reproducciones privadas.
Siga leyendo esta y otras noticias en 'Iuris&Lex'