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ETA.- El Supremo revisará mañana la condena a seis años de cárcel a seis miembros de Segi

El Tribunal Supremo revisará mañana, miércoles, la sentencia de la Audiencia Nacional que condenó a penas de seis años de prisión a seis miembros de la rama juvenil de ETA, 'Segi', mientras que absolvió a otros once acusados al no quedar acreditado que sus acciones contribuyeran a las actividades terroristas.

MADRID, 23 (EUROPA PRESS)

La Sala de lo Penal celebrará una vista pública para estudiar los recursos presentados por los condenados y por la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) y dictará una sentencia de la que será ponente el magistrado Antonio del Moral.

La Sección Primera de lo Penal de la Audiencia Nacional condenó el pasado enero a penas de entre seis años y seis años y medio de cárcel a Maitane Linazasoro, Xabier Lujanbio, Maitane Linazasoro, Iosu Arruabarrena, Aitor Alberdi, Aitor Franco y Arkaitz Antza-- por integración en organización terrorista.

Los absueltos, Imanol Sagarzazu, Haizea Iriarte, Beñat Burlada, Alexander Etxeberria, Egoitz Urbe, Hodeiertz Urain, Alain Luna, Iker Zabala, Oinatz Arbelaitz, Oihana Mujika y Gaizka Ibeas, se enfrentaban a una petición fiscal de penas de ocho años de prisión.

El tribunal especificaba que los 11 absueltos eran miembros o simpatizantes de la organización en 2008, momento en que se produjeron las detenciones, pero que no quedó probado que realizaran actividades en el seno de la misma.

Los condenados, sin embargo, ocupaban distintas responsabilidades en el grupo. Así, Xabier Lujambio se dedicaba a labores de captación y adoctrinamiento, Aitor Alberdi se encargaba de "la propaganda y el proselitismo" y Aitor Franco vendía boletos destinados a la recaudación de fondos.

Por su parte, Maitane Linazasoro realizaba, según la sentencia, labores de tesorera. En cuanto a Josu Arruabarrena la resolución refleja que perteneció a Segi "hasta un mes antes de su detención" y explica que se dedicaba a pegar carteles y poner pancartas mientras que Arkaitz Antza elaboraba también carteles en favor de los fines de la organización.

Los jueces Javier Gómez Bermúdez, Manuela Fernández y Javier Martínez Lázaro consideraban que tres de ellos --Franco, Antza y Alberdi-- realizaron, además, una pintada amenazando a un ertzaina en la puerta del domicilio de éste.

Consideraron "relevantes" para la atribución de la responsabilidad criminal de los seis las declaraciones de coimputados, los documentos y fotografías intervenidos y "el reconocimiento por su parte de los hechos".

TRABAJO ENCARGADO EN LA IKASTOLA

Uno de los jóvenes absueltos fue acusado en base a un documento incautado en su domicilio y titulado 'Pólvora y Dinamita', que resultó ser un trabajo sobre inventos encargado por una de sus profesoras en la ikastola donde estudiaba.

La sentencia acreditó que entre las pruebas contra ellos constaba un documento sobre explosivos --el citado 'Pólvora y Dinamita'-- que le fue incautado al absuelto Hodeiertz Urain y explica su procedencia.

Indicaba que el indicio quedó "privado de toda carga incriminatoria" después de que una profesora de la ikastola donde estudiaba declarara que se trataba "de un trabajo que tenían que hacer los alumnos sobre la historia de un invento, dentro de la clase de tecnología y plástica".

El trabajo debía recopilar información sobre quién fue el inventor, en qué año lo descubrió y, en general, recoger la historia del invento y su influencia. "La traducción del referido documento acredita que su contenido se encuentra en cualquier enciclopedia y que el archivo concreto procede de la enciclopedia 'Encarta', que fue aportada por la defensa", dijo la resolución.

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