
La Dirección General de Tributos rechaza que puedan acogerse a la amnistía fiscal bienes que tenían que haber sido descubiertos en el transcurso de inspecciones y no lo fueron, según ha anunciado Ignacio Méndez Cortegano, jefe de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Andalucía de la Agencia Tributaria.
Méndez Cortegano ha dicho que "no se puede consentir que después de una inspección aparezca en la declaración tributaria especial (DTE) una cuenta oculta en Suiza que no se había detectado".
Por el contrario, una vez concluida una revisión parcial, sí es posible presentar la DTE, pero siempre que el elemento patrimonial aflorado no haya sido objeto de regularización en esa inspección parcial. Por ejemplo, si se revisa el IVA, será posible regularizar en Renta.
Revisiones a los amnistiados
El inspector explicó también que ya se está dando el caso de contribuyentes acogidos a la amnistía fiscal, que están siendo objeto de comprobación, no por haber regularizado, sino por selección ordinaria. Así, la revisión queda limitada a elementos distintos de los que el contribuyente haya podido regularizar.
En su intervención en el 8º Congreso Jurídico de Derecho de la Abogacía Malagueña, organizado por el Colegio de Abogados de Málaga, Méndez Cortegano anunció que "el rumor que está muy extendido sobre la prórroga del procedimiento más allá del 30 de noviembre no es más que una leyenda urbana".
También, explicó que el Parlamento, en la convalidación del Real Decreto-Ley que regula la amnistía fiscal, incluirá un nuevo apartado en el que se aclara que la disolución de los entramados de sociedades pantalla no tributarán.
"No puede ser voluntad del legislador aprobar un procedimiento especial en el que declare el titular real, con un año para convertirse en el titular jurídico y, cuando lo hace, que Hacienda le liquide por la estructura societaria ficticia. Era evidente, pero no estaba incluido en la norma que no se generan ganancias patrimoniales", añadió.
El Real Decreto-Ley obliga a que el contribuyente asuma la titularidad real de los bienes antes del 31 de diciembre de 2013. Y este proceso implica en la mayoría de los casos la disolución de la sociedad con la adjudicación de los bienes al socio, y esa operación puede dar lugar a ganancias en la sociedad que tendrán que tributar en el Impuesto sobre Sociedades o en IRPF, dependiendo del tipo de sociedad.
Recordó que en la reforma del Código Penal se va a incluir también una modificación para que cuando se regularice no exista delito y, por tanto, no haya conexión con el blanqueo de capitales.
Sin revisión automática
La normativa de la amnistía fiscal establece que no se podrán realizar comprobaciones aisladas sobre el modelo 750, por cuanto no se presenta en cumplimiento de una obligación tributaria. No obstante, en el curso de una comprobación, la Administración podrá efectuar dicha comprobación para verificar la realidad en ella manifestada.
En Andalucía se presentan entre 15.000 y 20.000 declaraciones complementarias al año, a las que se sumarán las realizadas por esta vía, lo que hace imposible que la Inspección se dedique a comprobar las complementarias, sin perjuicio de que si en una selección ordinaria el contribuyente es llamado, esta declaración será analizada.
Méndez consideró que "el efecto práctico sobre la regularización de la reclamación ante el Tribunal Constitucional va a ser muy limitado, porque "los órganos consultivos le han dado el visto bueno sin encontrar problemas. Además, si se cumplen los plazos habituales del Tribunal Constitucional, cuando se pronuncie sobre esta norma las declaraciones ya habrán prescrito".