La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha acordado la inadmisión del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el PSOE contra la amnistía fiscal al considerar que carece de legitimación activa para poder recurrir por la vía contencioso-administrativa.
El auto sigue sobre el particular la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el ordenamiento jurídico pone a disposición de los partidos políticos diferentes cauces para defender sus posiciones ideológicas frente a la actuación, legal o ilegal, de los poderes públicos.
Concretamente, los partidos políticos pueden oponerse a las distintas iniciativas legislativas en sede parlamentaria, como se ha opuesto el Grupo Parlamentario Socialista a la convalidación del Real Decreto Ley 12/2012; o pueden interponer recurso de inconstitucionalidad contra las disposiciones normativas con rango de ley que consideren contrarias a la Constitución, de conformidad con los artículos 31 y siguientes de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, como también han hecho 105 diputados del Partido Socialista respecto del citado Real Decreto Ley.
Ahora bien, la circunstancia de que una actuación administrativa pueda ser contraria a los planteamientos políticos sostenidos por un determinado partido no es suficiente para justificar la legitimación del referido partido ante la jurisdicción contencioso-administrativa, siendo necesario para el reconocimiento de dicha legitimación la titularidad de un derecho o interés legítimo que esté en relación directa con la pretensión material que sea objeto del proceso, de manera que una eventual sentencia estimatoria del recurso pueda reportar al partido recurrente un beneficio o perjuicio resultante del rédito social consecuente al reconocimiento de su posicionamiento político.
El Tribunal advierte que reconocer la legitimación de los partidos políticos para impugnar ante la jurisdicción contencioso-administrativa todas las actuaciones de la Administración contrarias a los planteamientos ideológicos reflejados en su ideario político, sería tanto como reconocer a dichos partidos una acción pública en defensa de la legalidad, contraviniendo la Ley de la jurisdicción y convirtiendo la jurisdicción contencioso-administrativa, a la postre, en un foro de discusión política.