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Condenados a 12 años y medio de cárcel los varones acusados de matar al vecino de Linares (Jaén)

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén ha condenado a 12 años y medio de prisión a M.C.R. y a F.M.G. como autores de un delito de homicidio a un vecino de Linares de 31 años en septiembre de 2009, del mismo modo que ha condenado a L.M.H. a seis meses de cárcel por un delito contra la Administración de Justicia por no dar traslado a la Policía de la paliza que los otros dos procesados estaban perpetrando contra el fallecido.

JAÉN, 15 (EUROPA PRESS)

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, se recoge como hechos probados que los tres condenados acompañaron a la víctima a una obra en construcción de la calle Bailén de Linares a fin de localizar el cableado de cobre de una grúa que habían sustraído entre todos, reprochándole haberse quedado con el mismo, amenazando M.C.R. al muerto con matarlo sin no lo encontraban allí y golpeándolo en la espalda con una barra de metro y medio de longitud, cayendo la víctima al suelo de rodillas por la violencia del golpe, al tiempo que exclamaba llorando que le había roto las costillas.

L.M.H. le dijo a M.C.R. "que lo iba a matar, que estaba mal del corazón", pero aquel siguió golpeándolo en la espalda, propinándole bofetadas e intentando que se levantara y viendo que el mismo no podía mantenerse, lo cogió por las axilas desde atrás levantándolo. L.M.H., en lugar de impedir la agresión y que se materializaran las amenazas de muerte proferidas, aun siendo consciente de que se iba a producir, se marchó del lugar sin poner en conocimiento de los agentes lo presenciado.

Tras marcharse del sitio, M.C.R. arrastró al fallecido hasta el interior de uno de los edifico sen construcción, siendo ayudado por el otro procesado, el cual le abrió la valla que impedía el paso al edifico donde lo introdujeron y una vez dentro, al comprobar que allí no estaba el cobre que buscaban, golpearon fuertemente a la víctima con un objeto contundente en la cabeza, al menos en una ocasión, ocasionándole el fuerte golpe propinado un traumatismo craneoencefálico severo con dos orificios en el cráneo.

La Sección Segunda de la Audiencia se ha referido en el fallo al testigo protegido de la vista oral, señalando que rectificó en ésta sus manifestaciones anteriores ante la Policía y en fase de instrucción. Así, ha recordado que en el juicio afirmó "que no vio a nadie" en el momento del homicidio, "ni identificó fotográficamente a nadie, ni vio agredir a nadie, ni escuchó amenaza alguna".

Para la Sala, "la falta de lógica de la justificación de la retractación es palpable, no solo por lo hasta ahora expuesto, sino porque resulta más lógico que la misma responda a las posibles represalias hacia él o su familia, como manifestó ante la Policía o más concretamente en fase instructora, al aclarar por qué había tardado tanto en hacer tales manifestaciones". Se recuerda así que este testigo pronunció en la instrucción que había tardado en declarar lo que vio "por miedo, porque todos son familias gitanas y teme por su vida y por la de su familia".

Asimismo, continúa el magistrado, "miedo que desde luego se hubo de acrecentar desde que se pudo conocer su nombre y apellidos, hasta el punto de que en fechas aproximadas se marchó de Linares a trabajar fuera". Por todo ello, el jurado le ofreció mayor fiabilidad a la declaración en fase instructora. Además, la Sala considera que el testimonio del testigo protegido "no se puede decir que se halle viciado de falta de credibilidad subjetiva por las relaciones con los acusados", toda vez que "no ha quedado justificada una mala relación con ellos".

"SUFICIENTES CONCRECIONES"

En esta línea, se indica en la sentencia que en el juzgado instructor "la declaración en sí misma contiene suficientes concreciones, especificaciones y detalles como para estimar que es verosímil, reconociendo a la misma una capacidad de convicción susceptible de llevar al ánimo del Tribunal el convencimiento de que es veraz".

Así las cosas, se estima, "siendo cierto que las pruebas periciales propuestas no ofrecieron en definitiva ningún dato concluyente referido a la participación de los acusados en la muerte, que sí existe prueba de cargo suficiente para basar el pronunciamiento condenatorio por el delito de homicidio".

En cuanto a las penas a imponer a los acusados de homicidio, la Sección Segunda de la Audiencia alude en su escrito a que, "aun negada por el jurado la alevosía que configura el tipo del asesinato, y sin que se pretenda aplicar ni mucho menos la agravante genérica de superioridad", se menciona la "existencia de un desequilibrio de fuerzas entre los agresores y agredido, pues, además de que eran dos los primeros, en el plenario quedó claro que la víctima era una persona de complexión menuda, estando aquejada además de problemas del corazón y de cojera, aprovechando esta desproporción para la perpetración de la muerte".

Por último, la Sala ha impuesto a los acusados M.C.R. y F.M.G. una indemnización conjunta y solidaria a los nueve hermanos de la víctima en la cantidad de 30.000 euros.

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