El fiscal general del Estado, Eduardo Torres-Dulce, ha afirmado que una modulación del derecho de manifestación podría ser "perfectamente legítima" en términos constitucionales, pero que cualquier "regulación de un derecho de expresión democrática de la ciudadanía" debe ser "excepcional". "Ningún derecho puede comportar una patente de corso", ha añadido.
MADRID, 3 (EUROPA PRESS)
Torres-Dulce ha hecho estas declaraciones en la sede del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) durante la firma de un convenio para la destrucción de tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas incautadas en operaciones policiales.
Con ello, extendía las palabras efectuadas horas antes en un desayuno informativo organizado por Europa Press en las que afirmaba que los poderes públicos si lo consideran "necesario" pueden regular aunque sólo "administrativamente" el derecho de manifestación.
"Una modulación como la que se sugiere pudiera ser perfectamente legítima en términos constitucionales", ha indicado el fiscal general en la sede del Consejo del Poder Judicial, precisando que, en todo caso, se deberían conocer más detalles sobre una posible modulación.
"Plenitud de convivencia democrática para cualquier derecho de expresion democrática de la ciudadania y regulación excepcional de estas situaciones atendiendo a los bienes jurídicos protegidos", ha defendido Torres-Dulce, para agregar que "ningún derecho puede comportar una patente de corso y puede ser objeto de una consideración que no sea delimitación".
En todo caso, se trataría de modulaciones siempre "excepcionales" atendiendo al principio de 'favor libertatis', según ha enfatizado el máximo representante del Ministerio Público.
LOS DERECHOS NO SON ABSOLUTOS
El fiscal general del Estado ha puesto de relieve que la Constitución ha recogido derechos fundamentales que son esenciales para la "recta" convivencia democrática, como son el derecho a la libertad de expresión, el derecho de reunión y el derecho de manifestación.
En esta línea, ha aludido a la "tajante" jurisprudencia del Tribunal Supremo, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos advirtiendo de que "no es posible concebir esa convivencia democrática sin un amplio desarrollo de esos derechos fundamentales".
Eso no significa, ha insistido, que los derechos sean "absolutos" y no puedan ser objeto de "limitaciones y restricciones" atendiendo al modo en que se realiza el ejercicio de esos derechos y el interés general.
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