
Madrid, 27 sep (EFE).- Un médico de Madrid ha sido condenado a un año de prisión y ha quedado inhabilitado para ejercer su profesión durante tres años, como autor de un delito de homicidio por imprudencia profesional grave por la muerte de una mujer de 36 años durante una operación de nariz.
Según la sentencia del Juzgado de lo Penal 8 de Madrid, del 26 de julio pasado y enviada hoy a Efe por el Defensor del Paciente, el médico de origen peruano A.E.Z.R. deberá indemnizar a la pareja de la fallecida con 105.676 euros, a su hijo con 44.031 euros y a su madre con 8.806 euros.
Los hechos descritos en la sentencia dan cuenta de que en abril de 2007 T.A.M. ingresó en el hospital madrileño S. C. para someterse a una cirugía en la que se efectúan de forma conjunta una rinoplastia y una septoplastia, operación conocida en términos médicos como rinoseptoplastia.
En el proceso de anestesiado previo a la intervención, la paciente tuvo hipertensión y taquicardia que desencadenó una fibrilación ventricular y parada cardiorrespiratoria.
El texto de la sentencia explica que la mujer tenía antecedentes de hipertiroidismo, una contraindicación en el proceso anestésico y en la cirugía estética, por suponer "un alto riesgo".
Se da la circunstancia de que la intubación ocasionó a la paciente "una suelta masiva y súbita de hormonas tiroideas, desencadenando una crisis tirotóxica con hipertensión arterial y aumento progresivo de la frecuencia cardiaca hasta fibrilación ventricular y parada cardiaca".
La mujer fue trasladada a la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) donde los médicos le diagnosticaron un "coma neurológico secundario a encefalopatía anóxica".
Desde la UCI del hospital S.C. la paciente fue trasladada a una Unidad similar del Hospital Universitario de la Paz, con un "juicio clínico" que mencionaba "encefalopatía hipoxémica secundaria a parada cardiaca reanimada, hiperfunción tiroidea y neumotórax parcial izquierdo recidivado y drenado, con una afectación cerebral generalizada".
La mujer permaneció cinco meses en coma y falleció el 13 de septiembre de 2007, a los 36 años de edad, como consecuencia de las complicaciones derivadas de la intervención médica del 20 de abril anterior.
La sentencia judicial añade que, "en atención a los antecedentes de la paciente", el médico acusado debería haber usado una adecuada profilaxis mediante la administración previa de un fármaco betabloqueante cuya función hubiera sido paliar los efectos de la "tormenta tiroidea", como coincidieron en valorar los peritos.
Esta omisión constituye una infracción de las reglas básicas de prudencia en el ejercicio de la inducción anestésica de la paciente.
"Se considera probado que el acusado omitió una medida exigida por la ciencia médica, al no medicar a la paciente, en atención a la patología previa que sufría, con fármacos betabloqueantes", dice la sentencia.
Según esta, la omisión de la medida, destinada a disminuir los efectos de la crisis tiroidea sufrida por la paciente, que sí era complicación evitable, supuso un incremento del riesgo de fallecimiento de la paciente, por lo que este resultado es imputable objetivamente al acusado.
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