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Hacia un nuevo marco contable para conglomerados financieros

Foto: Archivo.

La necesidad de acotar el poder y los requisitos de solvencia de los conglomerados financieros (grupos de entidades que cubren a la vez los servicios ofrecidos por los bancos, las compañías de seguros y las sociedades de inversión), es una de las grandes preocupaciones de la Unión Europea. De ahí que desde Bruselas se trabaje desde hace años en la creación de un entorno normativo que otorgue todas las garantías necesarias a consumidores e inversores en sus operaciones en este sector. Siga leyendo esta y otras noticias de forma gratuita en 'Iuris&Lex'.

Las normas  existentes para acotar el poder de estos conglomerados adolecen, sin embargo, de ciertas faltas que se han revelado a través de la crisis, por lo que se ha hecho necesario revisar el marco actual. En este sentido, las principales autoridades europeas del sector han lanzado recientemente a consulta el futuro Reglamento Delegado sobre requisitos de capital y normas técnicas de regulación, para las condiciones uniformes de aplicación de  los métodos de cálculo sobre conglomerados  financieros, revelando el texto provisional sobre el que  trabaja la UE.

La Autoridad Europea de Valores y Mercados (Esma), la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (Aespj) y la Autoridad Europea de Valores y mercados (Aevm) consultan así sobre el futuro texto reglamentario que, previo mandato de la norma sobre este tipo de grupos empresariales, completará la parte técnica y, por tanto, la que afecta de forma directa a los requisitos  contables de estas entidades.

Cuentas más claras en todos los grupos de negocio

El punto de partida del futuro texto se encuentra en la  Directiva 2002/87/CE, relativa a la supervisión adicional de las entidades de crédito, empresas de seguros y empresas de inversión de conglomerados financieros. Este texto, que data de 2002, establece en su Capítulo II, Sección segunda, las normas de adecuación de capital de los conglomerados financieros, de manera que los elementos  de los fondos propios disponibles sean siempre por lo  menos iguales a las exigencias de adecuación del capital,  calculadas de acuerdo con el anexo de la Directiva. La normativa europea también establece que la directiva sería objeto de modificación y ampliación para que las  Autoridades en materia de valores, seguros y mercados  desarollaran un proyecto de normas técnicas de regulación  (RTS) en relación con las condiciones de aplicación del  texto.

En este contexto, el texto que prepara la Unión, por el que se revisará la Directiva de 2002, responde al hecho de que la supervisión efectiva de los conglomerados financieros  precisa introducir requisitos adicionales, lo que tocará de  cerca a las actividades intersectoriales. La norma introduce restricciones sobre qué elementos de los fondos propios en empresas filiales y otras entidades que participaron de un conglomerado financiero se pueden utilizar en el cálculo. La razón principal que sustenta la norma técnica es evitar una ?inflado? el cálculo de los fondos propios de la  intersectoriales conglomerados financieros.

La norma técnica, por tanto, se centra en la armonización del cálculo de los fondos propios de los conglomerados. Y es que una de las lecciones aprendidas tras la reciente crisis financiera es que la regulación de la supervisión adicional, en particular, el actual conjunto de normas relativas a la determinación de los fondos propios a nivel del  conglomerado, merece un ?replanteamiento a fondo?. Por ejemplo, en el pasado reciente se ha puesto de manifiesto que las instituciones matrices podían contar con fuertes  niveles de fondos propios, dando la impresión de una  solvencia sólida. Sin embargo, en la práctica, en algunos casos esa impresión resultó ser engañosa, existiendo cantidades significativas de fondos propios que, en la práctica, estaban bloqueadas en las filiales.

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