La Fiscalía de Medio Ambiente solicita que se condene a un hombre a ocho meses de prisión y al pago de una multa de 2.880 euros, por provocar un incendio por una imprudencia grave en el concejo de Grado. La vista oral está señalada este, martes, a las 12.00 horas, en el Juzgado de lo Penal número cuatro de Oviedo.
OVIEDO, 11 (EUROPA PRESS)
La Fiscalía de Medio Ambiente solicita que se condene a un hombre a ocho meses de prisión y al pago de una multa de 2.880 euros, por provocar un incendio por una imprudencia grave en el concejo de Grado. La vista oral está señalada este, martes, a las 12.00 horas, en el Juzgado de lo Penal número cuatro de Oviedo.
También le solicita el abono de las costas procesales y a que indemnice a Bomberos de Asturias con 4.914,06 euros por los gastos de extinción y a 399,47 euros al propietario del monte de eucaliptos dañado, según la Fiscalía.
La Fiscalía sostiene que, en la tarde del 10 de septiembre de 2010, el acusado, J.R.Á.F., con domicilio en Oviedo y sin antecedentes penales, quemó residuos vegetales en una finca de su propiedad en las proximidades de La Caborna, en Grado, a pesar de que en los meses de julio, agosto y septiembre están prohibidas las quemas de ese tipo en Asturias y de que las condiciones meteorológicas eran especialmente favorables a la propagación de las llamas.
Todo esto, unido a las altas temperaturas, 26,6 grados, y al viento, con rachas de 20,4 kilómetros por hora, determinó que el fuego se le escapase por el prado y que se adentrase en una zona boscosa de eucaliptos y algún roble disperso. No obstante, y gracias a la rápida intervención de los bomberos de los parques de Grado y La Morgal, y al helicóptero de Bomberos de Asturias, la superficie total afectada fue únicamente de 1,15 hectáreas. Los gastos de extinción ascendieron a 4.914,06 euros.
El monte plantado de eucaliptos era propiedad de un particular y los daños en el mismo fueron tasados en 399,47 euros. La Fiscalía considera que los hechos son constitutivos de un delito de incendio forestal cometido por imprudencia grave del artículo 358 del Código Penal, en relación con el 352 del mismo texto y el artículo 5 de la Ley 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal del Principado de Asturias.
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