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Proceso de resolución de entidades bancarias: una novedad jurídica

Foto: Archivo.

Los informes de las auditoras independientes reconocen que las pérdidas en el sector podrían alcanzar los 270.000 millones de euros en un escenario adverso y, en ese mismo escenario, estiman un máximo de necesidades de capital de 62.000 millones de euros. Esto implica la asunción de una capacidad muy importante de absorción de pérdidas. Siga leyendo esta y otras noticias en 'Iuris&Lex'.

Por ello, en el Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto, aprobado por el Consejo de Ministros y remitido al Parlamento para su tramitación como Ley, se incluye un nuevo concepto, el de resolución, novedoso en nuestro ordenamiento jurídico, que tradicionalmente ha optado por el concepto de reestructuración.

Este proceso, de liquidación, se aplicará a entidades que no son viables, mientras que la reestructuración se hará sobre las entidades que requieren apoyo financiero público para garantizar su viabilidad, pero que cuentan con la capacidad para devolver tal apoyo financiero en los plazos previstos, para cada instrumento de apoyo, en el propio Real Decreto-ley (RD-L).

Medidas ejecutivas recurribles

Se trata de medidas de carácter ejecutivo y, por tanto, que no necesitarán el consentimiento de la junta o de la  asamblea general, o de los accionistas de las entidades  correspondientes para su aplicación. El interés público presente en los procesos de resolución, que busca salvaguardar la estabilidad del sistema financiero, se considera justificación suficiente para la ejecutividad de
estas medidas.

La resolución se define en el RD-L 24/2012, como el procedimiento aplicable a una entidad de crédito cuando sea inviable o resulte previsible que lo será en un futuro próximo, y por razones de interés público y estabilidad financiera sea preciso evitar la liquidación concursal.

Se ha introducido este nuevo término por dos motivos fundamentales. Primero porque la propuesta de directiva europea sobre la materia y los documentos de referencia a nivel internacional, utilizan la expresión resolución. Y,  segundo, porque el RD-L distingue entre procedimientos de reestructuración y resolución, refiriéndose este último a los procesos en que la entidad de crédito no es viable y es necesario proceder a su extinción ordenada, con las mayores garantías para los depositantes y para la estabilidad financiera.

El principio básico es que los accionistas y acreedores han de sufragar los gastos de la reestructuración o resolución, antes que los contribuyentes, en virtud de un principio evidente de responsabilidad y de asunción de riesgos. Para entender estamedida, es necesario recordar que en el Memorando de Entendimiento (MOU) firmado con la Unión Europea (UE) en julio, se recoge que ?en el caso de los bancos no viables que requieran fondos públicos, las autoridades españolas deberán presentar un plan de resolución ordenada?, y establece qué grupos de entidades tendrán que presentar programas, al tiempo que fija un calendario para ello.

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