Los asesores fiscales reclamaron ayer el establecimiento de un sistema de valoración en el sistema tributario español de los derechos de propiedad industrial e intelectual para que tributen adecuadamente los rendimientos gravables y los gastos susceptibles de ser deducibles.
Sin embargo, "aspirar a un tratamiento propio, exclusivo para estos bienes, diferenciado totalmente de los rendimientos que otros bienes son susceptibles de generar, no está acreditado que pueda ser positivo", explicó ayer durante su intervención en las XXVI Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario, organizadas por la Asociación Española de Derecho Financiero (Aedf), Ana María Pita , catedrática de Derecho Financiero de la Universidad de Vigo.
Las razones para esta negativa se basan en que se trata de un ámbito de innovación, de tecnología, de conocimiento, de creación, que por su propia naturaleza evoluciona permanentemente, lo que para Ana María Pita haría inútil todo esfuerzo por someter a una suerte de congelación una realidad caracterizada por la volatilidad.
Además, en el ámbito internacional, explicó Heleno Taveira, vicepresidente de la Asociación Internacional de Fiscalistas (IFA) y profesor de la Universidad de Sao Paulo (Brasil), "el bien intangible no tiene una definición general para todos los países a efectos tributarios, lo que dificulta su tratamiento en el caso de las empresas en el ámbito internacional".
Taveira abogó por una definición precisa del concepto de bien, que no existe en el derecho tributario internacional, o la división entre lo que se entiende por bienes tangibles e intangibles, cada vez con un mayor protagonismo en la tributación de las sociedades.
Por el contrario, el abogado paraguayo Carlos Sosa defendió que "el concepto de intangibles aplicable a los tributos -salvo los tributos de importación- debe responder a una acepción económica y no jurídica. Es por ello que preferimos hablar de activos intangibles y no de bienes intangibles dado que aquél término es más afín a ese contenido económico".
Como ejemplo, el representante de la delegación ecuatoriana, el profesor Pablo Villegas Landazur, destacó que "la legislación ecuatoriana utiliza la palabra intangible en varios sentidos y, además, no existe una clasificación sobre estos bienes dentro de la misma.".
Estas descoordinaciones se dan tanto en las normas internas de los Estados como de las internacionales de los derechos de propiedad industrial e intelectual y de los activos intangibles, puesto que resultan fundamentales para el desarrollo de las políticas económicas.
Sin embargo, en países como Italia, "se dan sombras profundas, como se evidencia por la persistente escasez de recursos destinados a la investigación en términos de gasto público y un rendimiento insatisfactorio en términos de patentes por parte de las entidades públicas y privadas y la fuga de cerebros al extranjero ante una ley más atenta a las posibilidades de fraude que con vistas al incentivo", señaló el ponente italiano, Agostino Ennio.