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Nuevo modelo alternativo de convenio de doble imposición

Foto: eE.

El Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario (ILDT) ultima estos días un modelo de formulación de convenio de doble imposición distinto al de la OCDE para el ámbito latinoamericano.

Los 400 asesores fiscales españoles, portugueses, italianos y de los países latinoamericanos que desde ayer participan en las XXVI Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario, que se celebran en Santiago de Compostela, coinciden en que los convenios para evitar la doble imposición internacional basados en el modelo OCDE generan excesivas dudas.

Además, "plantean numerosos problemas técnicos y de seguridad jurídica", explicó Fernando Serrano Antón, defensor del Contribuyente del Ayuntamiento de Madrid, a lo que hay que añadir, "que no son nada eficientes en cuanto a los criterios generales de interpretación que se aplican cuando existen discrepancias entre los países firmantes", tal y como afirmó la asesora fiscal peruana Cecilia Delgado.

Un buen ejemplo de ello es el caso del convenio hispanoargentino, firmado en 1992 y que entró en vigor en 1994, que ahora ha sido denunciado por el Gobierno de Cristina Kirchner, en un deseo de aumentar la recaudación fiscal de su país, y que dejará de emplearse a partir del 1 de enero de 2013, lo que supondrá una mayor tributación para las empresas españolas.

A los problemas de idioma que genera el que este tipo de acuerdos se haga en las lenguas de los firmantes, con las limitaciones de exactitud en los conceptos que ello supone, se une, además, el que "los convenios reflejen objetivos de la política fiscal internacional de algunos de los Estados miembros de la OCDE", según explicó en su intervención el representante italiano, el profesor Pascuale Pistone.

Las discrepancias entre los países que ratifican estos convenios van desde las fuentes del Derecho, puesto que sus interpretaciones se rigen por el Convenio de Viena y la normativa auxiliar producida por los técnicos de la OCDE. Así, muchos países latinoamericanos que no han ratificado el Convenio o no pertenecen a la OCDE se ven en la obligación de aceptar condiciones que no han redactado.

También, Pistone señaló que "es inaceptable que Estados Unidos imponga a otros países sus leyes internas. Se trata de un asunto incorrecto, pero este país tiene una fuerza de presión muy grande a la hora de negociar".

Para César García Novoa, presidente del ILDT, los convenios de doble imposición "son tratados internacionales, que suponen un reparto de poder tributario".

Otros problemas de interpretación se plantean sobre la obligatoriedad de los comentarios que incluye la OCDE en su modelo de formulación de convenio o las guías de precios de transferencia. Mientras que para algunos países, como México, la aplicación es automática, para otros no son más que simples recomendaciones.

La jurisprudencia existente en el mundo sobre la materia es contradictoria y, por ejemplo, en España el Tribunal Supremo ha autorizado a interpretar los convenios firmados hace años con las interpretaciones posteriores de la OCDE.

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