
La empresa que lleve a cabo un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) deberá contabilizar el gasto que ello suponga -el importe de las indemnizaciones a los trabajadores por la rescisión de su contrato laboral- teniendo en cuenta la fecha en que se aprobó el ERE, y no la de pago a los empleados, por lo que dicha aprobación determinará en qué ejercicio contabilizar el desembolso.
Lo recoge una consulta de la Dirección General de Tributos (DGT), con fecha de 21 de mayo de 2012, que resuelve el caso de una empresa incluida en el Registro de grandes empresas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Aeat) que, "debido a la situación económica en general, y de su situación organizativa y productiva en particular", se vio obligada a solicitar la aplicación de un ERE para rescindir los contratos de trabajo a 15 trabajadores de su plantilla, sobre un total de 20 empleados.
El ERE fue aprobado por la autoridad laboral a finales de 2010, y se comunicó a la empresa en fecha 5 de enero de 2011, aplicándose durante el mes de enero del 2011. La entidad, teniendo en cuenta el artículo 19 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), contabilizó dicho gasto en fecha 29 de diciembre de 2010, fecha de la aprobación del ERE por la autoridad laboral.
La Dirección confirma este criterio y asegura además que, en este caso, la notificación del acto administrativo en una fecha posterior al cierre del ejercicio pone de manifiesto circunstancias que ya existían en dicha fecha, como es el nacimiento de la obligación. Por tanto, la empresa "deberá considerar esta información para reconocer en las cuentas anuales del ejercicio 2010 la deuda frente a los trabajadores y el correspondiente gasto."