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Todo lo que hay que saber de la subida del IVA

Foto: Archivo.

El sábado 1 de septiembre de 2012 es la fecha de entrada en vigor de la modificación de los tipos general y reducido del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), aprobada en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, de forma que el tipo general se incrementa del 18 al 21 por ciento y el reducido del 8 al 10 por ciento. Siga leyendo esta y otras noticias en 'Iuris&Lex'.

Con esta operación el Gobierno pretende compensar la continua caída de los ingresos en las arcas públicas y recaudar alrededor de 2.300 millones de euros en 2012, 10.130 en 2013 y 9.670 millones para el año 2014. No se trata de una medida pacífica, puesto que influye  directamente en el bolsillo de las familias y, por tanto, en el consumo, y su adopción creo una fuerte polémica en su momento entre el Ministerio de Hacienda y el de Economía.

Muchas de las grandes empresas se han visto impulsadas a diseñar estrategias para no perder cuota de mercado,  fundamentalmente en sectores como el de la distribución, lo que supondrá un retraso en el efecto de la subida sobre el consumidor.

Mensualidades de luz, agua, teléfono...

El artículo 75.Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA, regula que el tipo aplicable en cada operación es el vigente en el momento del devengo, lo que, como en ocasiones anteriores, plantea problemas en las compras fronterizas por razones de calendario. Así, al expedir una factura con una fecha distinta a la del devengo, el tipo aplicable será independiente de la fecha de  expedición de ésta. Si la fecha de realización de las operaciones (el devengo) o en la que se haya recibido el pago anticipado es diferente de la de expedición, prevalecerán las primeras, aunque haciendo constar ambas fechas en la factura.

De este modo, si la operación se realiza en agosto, pero se expide la factura en septiembre, se aplicarán los tipos sin incremento, los de la fecha del devengo, del 8 ó 18 por ciento, según corresponda, haciendo constar en la factura las dos fechas. No obstante, las empresas de la luz, teléfono o agua, por poner algunos ejemplos, se encuentran con un problema, puesto que la normativa del IVA las considera operaciones de tracto sucesivo y por tanto, no se aplica el tipo según el periodo de consumo sino por la fecha de devengo.

Es decir, si el suministro de luz contabiliza del 15 de agosto al 15 de septiembre y se paga en este último mes, se aplicará a toda la factura el nuevo tipo del 21 por ciento. También ocurrirá al revés, si se abona la cuota el 15 de agosto y está destinada a cubrir el consumo de agosto y septiembre, aunque se facture en este último mes se le aplicará el 18. Algunas de las empresas de este tipo de servicios han adelantado la emisión de las facturas para incluir una fecha anterior a la entrada en vigor de la subida de tipos.

Anticipos de pago y pagos a cuenta

En el caso de los anticipos de pago, el impuesto se  devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes percibidos. Por tanto, a los pagos anticipados antes del 1 de septiembre se les aplicará el tipo antiguo, previa emisión de la factura correspondiente, tal y como ocurre con las facturas de las adquisiciones de  automóviles, cuyos concesionarios han insistido en las bondades de adelantar el pago. No obstante, los bienes o servicios a que corresponda la operación deben estar identificados con precisión cuando se efectúe el pago a cuenta. Es decir, en el caso de un vehículo debe constar el número de bastidor de la unidad específica y no citar sólo que se compra un coche de un determinado modelo.

El pago a cuenta no se realiza en el momento en el que se emite la factura, por tanto si se emitiese con posterioridad a la subida del IVA se le aplicaría el tipo nuevo, con  independencia de que se hubiesen realizado otros pagos a cuenta destinados a la obtención del mismo producto o servicio antes del 1 de septiembre.

Así, en el caso de un contrato de compra de un vehículo celebrado el 20 de julio de 2012, siendo el precio de transmisión 20.000 euros, con un adelanto en esa fecha de 10.000 euros, se aplicará el tipo del 18 por ciento. Cuando posteriormente, el 3 de septiembre se realice la entrega con pago de 5.000 euros, quedando pendiente un plazo de 5.000 euros con vencimiento el 1 de octubre, se aplicará el 21 por ciento a los 10.000 euros restantes.

En el caso del teléfono en la modalidad de prepago, el  devengo del IVA se produce al pagar, con independencia de cuándo se realice el consumo efectivo. Al igual que en los pagos anticipados, se requiere la clara identificación de los servicios que se van a prestar.

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