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Europa prepara un régimen de insolvencia especial para la banca

  • crea una alternativa a la vía concursal que tenga en cuenta las especificidades del sector

Las distintas normativas en materia concursal no siempre resultan, a juicio de la Comisión Europea, "idóneas para hacer frente eficazmente" a la quiebra de entidades bancarias o financieras, ya que "no se tiene debidamente en cuenta la necesidad de evitar perturbaciones en la estabilidad financiera, de mantener los servicios esenciales o de proteger a los depositantes".

Por este motivo, Europa trabaja en una Directiva que creará un procedimiento alternativo y armonizado en todos los Estados miembros.

La aplicación de la futura Directiva afectará a todas las entidades de crédito y a algunas empresas de inversión, coincidiendo de forma idéntica con el ámbito de la Directiva sobre requisitos de capital que se publicó en 2010. En cuanto al tamaño, la Directiva deberá aplicarse en principio a todas las entidades bancarias, con independencia de su tamaño y complejidad, dado que, según explica el cuerpo de la norma, la quiebra simultánea de muchas entidades pequeñas pueden tener los mismos efectos económicos que la quiebra de una sola entidad de mayor tamaño.

En este contexto, la idea clave de la norma es la "eliminación de la certidumbre implícita de la existencia de apoyo estatal" en caso de crisis, apoyándose también en la previsión de crear fondos de resolución, costeados por el propio sector, a los que se acudirá en caso de necesidad.

Actuar preventivamente

El texto, que aún se encuentra en fase de propuesta, supondrá trabajar preventivamente imponiendo una serie de nuevas exigencias a la banca para evitar en la medida de lo posible llegar a un estado de insolvencia.

Para controlar su cumplimiento e intervenir cuando sea necesario, se prevé la creación de una autoridad pública nacional -o la cesión de esta competencia de una autoridad existente- encargada de instar a las entidades a tomar medidas de resolución, es decir, aquellas encaminadas a la "reestructuración de entidades al objeto de garantizar la continuidad de sus funciones esenciales, preservar la estabilidad financiera y restablecer la viabilidad de toda la entidad o parte de ésta". La Autoridad Bancaria Europea (ABE), por su parte, se encargará de coordinar la actividad y de fijar normas técnicas comunes, así como mediar en los casos de empresas transfronterizas.

Además, en caso de que se cumplan las condiciones para activar el procedimiento de resolución -que se detallan en el texto-, las autoridades responsables podrán llevar a cabo medidas como la venta de actividades, la constitución de una entidad puente, la segregación de activos "sanos y tóxicos" o la recapitalización de la entidad. Ello implica que estas autoridades "tendrán la facultad de tomar el control de la entidad que ha quebrado o se encuentra en graves dificultades, asumir el papel de los accionistas y directivos, transferir activos y pasivos y ejecutar contratos".

En cuanto a las ayudas de Estado, se fija que los instrumentos de resolución deberán aplicarse "antes de cualquier inyección de capital del sector público".

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