
La prenda constituida sobre los beneficios futuros por una sociedad a favor de la Agencia Tributaria (Aeat) sólo afecta a los créditos nacidos hasta la declaración del concurso, pero no a los surgidos después, según establece una sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Alicante, de 20 de julio de 2012.
Con este fallo, se ponen en peligro muchos de los ingresos que Hacienda había negociado con los clubs en difíciles condiciones económicas, por lo que de generalizarse esta tesis, supondría un fuerte mazazo para su recaudación, ya que estas situaciones están muy generalizadas. En este caso, se aborda la situación del Hércules de Alicante Club de Fútbol y la pignoración se refería a los ingresos futuros por taquilla, derechos de imagen, derechos audiovisuales y televisivos, etc.
El titular del Juzgado, Rafael Fuentes Devesa, determina que, aun reconociendo la importancia de estos activos, la ausencia de regulación impone que al estimar los privilegios sobre los créditos las dudas deban resolverse optando por la tesis menos amplia al ser la excepción a la regla general, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 del Código Civil (CC).
Acreedores ordinarios
Considera el magistrado que la admisión sin restricción alguna de la prenda de créditos futuros afectaría a una parte importantísima de los activos de la sociedad e imposibilitaría el cobro de los acreedores ordinarios en general, que dependen de estos ingresos futuros del deudor. Además, desaparecerían los créditos derivados de la actividad, al actuar sobre las principales fuentes de ingresos futuros.
Explica Fuentes Devesa que existen tres tesis diversas en la actualidad en los tribunales. Por una parte están quienes defienden la inmunidad absoluta, según la cual la prenda de créditos futuros queda inmune al concurso, y por tanto, estos nacen pignorados (percibidos por Hacienda). Basta, por tanto, que estos créditos estuviesen determinados o sean determinables (de acuerdo con el artículo 1271 del CC), puesto que el artículo 90 de la Ley Concursal no distingue entre las diferentes modalidades de créditos futuros. Una vez nacido el crédito contemplado, la eficacia de la garantía se produce retroactivamente desde el momento de válida constitución de la garantía, aplicando por extensión el régimen de las obligaciones bajo condición suspensiva por el artículo 1120.I del CC y en las hipotecas en garantía de obligaciones sujetas a condición.
También existe una tesis intermedia, que está inspirada en el derecho germánico, según la cual si antes de la fecha del concurso estaban ya celebrados el contrato o los contratos duraderos fuente de los créditos futuros objeto de la prenda (o cesión en garantía), dichos créditos nacerán pignorados, aun cuando se generen tras la declaración de insolvencia, sobre la expectativa de pignoración ya trasmitida cuando el pignorante (o cedente en garantía) gozaba de la plena y libre disponibilidad patrimonial.
En cambio, se integrarán en la masa activa libres, sin pignoración, los créditos que nazcan de contratos sin perfeccionar antes de la declaración concursal, aunque estuvieran contemplados ya al tiempo de pactarse la prenda como fuente de los créditos objeto de pignoración. Estas ideas inspiran la distinción entre créditos simplemente futuros y puramente futuros.
Finalmente, existe una tercera tesis, que es la más estricta, que mantiene que la prenda sobre créditos futuros sólo es oponible frente a terceros dentro del concurso del pignorante cuando no sólo la relación jurídica o contrato fuente del crédito sea anterior al concurso sino que además es necesario que el crédito dado en garantía nazca a la vida jurídica antes de la declaración judicial de la insolvencia.