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La marca comunitaria puede utilizarse en un solo Estado miembro

Foto: Archivo.

La marca comunitaria -que, en principio, debe explotarse en el ámbito de la UE para que tenga validez-, puede explotarse en un solo Estado miembro sin que su titular cometa infracción alguna.

Lo recogen las conclusiones de la abogado general E. Sharpston, de 5 de julio de 2012, que servirán como base a la sentencia que dictará el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Tjue), siendo el criterio del abogado general el que mantiene el Tribunal en la mayor parte de los casos.

Se trata de un asunto relativo a la protección territorial de las marcas comunitarias, partiéndose de la base de que la marca "es un derecho de propiedad que protege un signo en un territorio definido". Las conclusiones se refieren a un conflicto entre dos marcas muy similares y pertenecientes al mismo sector, por lo que resulta incompatible su coexistencia en el mercado. En este marco, se trata de "determinar el alcance del ámbito territorial en el que el titular de la marca comunitaria debe usar la marca para evitar las sanciones establecidas en el Reglamento y, en consecuencia, mantener el derecho exclusivo inherente a ella".

Criterio abierto

La abogado general parte de la base de que, en principio, la marca comunitaria no debe limitarse a un solo Estado miembro, ya que ello supondría que "baste con registrar una marca comunitaria para disfrutar de protección en el territorio de los veintisiete Estados miembros", de forma que las empresas "podrían solicitar protección para marcas que no usan".

Sin embargo, tal criterio no puede suponer, a juicio de Sharpston, que se aprecie directamente un incumplimiento en los casos en que se explote la marca en un solo país. Por ejemplo, "la demanda, la oferta o el acceso a partes del mercado interior pueden verse limitados por factores como barreras lingüísticas, costes de transporte o inversión, o los gustos y hábitos de los consumidores".

Por tanto, el uso de una marca en un área en la que el mercado está particularmente concentrado "puede adquirir mayor peso en la apreciación que el uso de esa misma marca en una parte del mercado en la que la oferta o la demanda de tales bienes o servicios escasee o sea inexistente". También es posible que el uso local de una marca comunitaria produzca efectos en el mercado interior, por ejemplo, garantizando que los bienes sean conocidos por los actores de un mercado más amplio que el del territorio en que se usa la marca.

En definitiva, concluye la abogado, "no considero que el uso en un territorio corresponda con el de un solo Estado miembro excluya necesariamente que ese uso sea considerado efectivo en la Comunidad".

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