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Todas las claves de la nueva Ley de Costas

Foto: Archivo.

El Gobierno ya ha puesto en circulación su anteproyecto de ley de reforma de la Ley de Costas de 1988, un texto tan polémico como esperado que tiene como pilares básicos el aumento del tiempo de duración de las concesiones y de los permisos de transmisión sobre las propiedades que se encuentren en el dominio público marítimo terrestre, hasta los 75 años, frente a los 30 de la norma que se reescribe. Este punto implica una mayor protección de los propietarios de terrenos que se consideran fuera de ordenación a raíz de la Ley de 1988, y que pasaron a convertirse en concesionarios. Siga leyendo esta y otras noticias en 'Iuris&Lex'.

Se amplía, además, hasta los cuatro años -frente al año actual- la duración de las autorizaciones para los  chiringuitos de playa, o más técnicamente para las  "actividades en las que, aun sin requerir obras o  instalaciones de ningún tipo, concurran circunstancias  especiales de intensidad, peligrosidad o rentabilidad, o la ocupación del dominio público marítimo-terrestre con instalaciones desmontables o con bienes muebles".

La nueva ley se estructura en dos grandes bloques: el primero implica una modificación parcial y profunda de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y el segundo establece el nuevo régimen de prórroga selectiva de las concesiones otorgadas al amparo de la legislación anterior, y un conjunto heterogéneo de disposiciones que  complementan a la modificación de la Ley de Costas. En definitiva, constituye "un todo integrado que se orienta a garantizar la protección del litoral y otorgar seguridad jurídica".

En este marco, la reforma también protege en mayor  medida la potestad del Estado central en materia de costas. Así, aunque existe un complejo reparto  competencial sobre el litoral, el Estado recuerda que le corresponde asumir la función de "garante de la protección y defensa del demanio marítimo-terrestre, de acuerdo con el artículo 132.2 de la Constitución" y que la legislación de las condiciones básicas le corresponde.

Partiendo de esta potestad, el nuevo texto va más allá que el anterior y recoge que el delegado de Gobierno, a  instancia del ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, podrá suspender en vía administrativa los actos y acuerdos adoptados por las entidades locales que afecten a la integridad del dominio público marítimo-terrestre o de la servidumbre de protección. Se trata de "posibilitar una actuación cautelar rápida y eficaz que evite la ejecución de un acto ilegal, sin perjuicio de que en el plazo de diez días deba recurrirse el mismo ante los tribunales de lo Contencioso-Administrativo".

Un régimen concesional con "importantes cambios"

En relación a las concesiones, el propio Ejecutivo explicó que la norma permitirá la transmisión mortis causa e intervivos de éstas, y establece una prórroga  extraordinaria para las concesiones existentes para resolver la extinción de las previstas en la Ley de 1988, que expiraban en 2018. Para el Gobierno, esta medida asegura la continuidad ordenada y selectiva de las ocupaciones de dominio público martímo-terrestre y "concilia la conservación del litoral con su uso sostenible".

En este sentido, se protege especialmente la situación de los propietarios de viviendas en zonas de dominio público marítimo-terrestre construidas antes de la ley de 1988 que, con motivo de la aplicación de dicha ley, quedaron convertidos en concesionarios, algo que "ha generado problemas que van más allá de lo estrictamente jurídico", según la portavoz del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría. Cabe recordar que las viviendas que fueron  construidas legalmente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Costas y que se encuentran ahora dentro del dominio público marítimo-terrestre se encuentran en régimen de fuera de ordenación, por lo que los propietarios de las viviendas han pasado a ser titulares de un derecho de ocupación y aprovechamiento del dominio público marítimo terrestre, cuya concesión, hasta ahora, se otorgaba por un plazo de 30 años prorrogables por otros 30, de forma que las viviendas sean demolidas al extinguirse la concesión.

Así, en relación con el régimen concesional, según el cual la ocupación de los bienes de dominio público marítimo-terrestre estatal con obras o instalaciones no  desmontables estará sujeta a previa concesión otorgada por la Administración del Estado, la ley introduce  importantes cambios. En lo que se refiere al régimen general, se modifica el plazo máximo de duración de las concesiones, que pasa a ser de 75 años (al igual que el fijado en la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas y en el Texto Refundido de la Ley de Aguas), en lugar de los 30 que fijaba como límite la norma anterior.

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