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Coto al fraude fiscal y contra la Seguridad Social

El Consejo de Ministros celebrado el pasado viernes 27 de julio dio luz verde a algunos de los proyectos estrella del Gobierno de Mariano Rajoy: el Consejo refrendó el Proyecto de Ley por el que modificará el Código Penal para endurecer el delito fiscal y contra la Seguridad Social, y el Proyecto de Ley de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social -que el Ejecutivo incluyó entre las medidas de acompañamiento a la reforma laboral- que incorpora un seguimiento especial del fraude en los expedientes de regulación de empleo (ERE), con reducción de jornada y de suspensión de empleo.

El Ejecutivo persigue erradicar conductas ilegales, como obtener prestaciones indebidas o crear empresas ficticias -las llamadas empresas fantasma- para cobrar subvenciones en un momento en que, más que nunca, es preciso ?garantizar la sostenibilidad del sistema público de prestaciones?, en palabras de la ministra de trabajo, Fátima Báñez.

Pero además, y movido por el objetivo común de proteger  con mayor intensidad la integridad financiera del sistema, el Ejecutivo también remitió a las Cortes Generales para su tramitación el Proyecto de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, con el que pretende poner fin a la opacidad de las Administraciones públicas y frenar el derroche que los altos cargos públicos hacen del dinero de los contribuyentes.

Penas de hasta 6 años de prisión para delitos de fraude fiscal

Para empezar, el Ejecutivo endurece las penas para los delitos fiscales, elevando la pena máxima de prisión de dos a seis años frente a la pena de uno a cinco años de prisión prevista hasta ahora. Este nuevo delito agravado se aplicará, explica el Proyecto de Ley, cuando la cuantía de la cuota defraudada exceda de 600.000 euros o ?cuando la defraudación se haya cometido en el seno de una organización o grupo criminal?. También se aplicará cuando se utilicen negocios, entes o territorios que dificulten u oculten la identidad del obligado tributario o la determinación de la cuantía defraudada. Pero además, el plazo de prescripción será de diez años frente a los cinco años de los restantes supuestos de delito fiscal.

Ahora bien, el proyecto, prevé una rebaja de la pena por reparación del perjuicio económico causado a la Hacienda Pública, que se aplicará en los casos de regularización dentro de los dos primeros meses tras haber recibido una citación judicial y en los casos en que el contribuyente colabore en la identificación de otros sujetos responsables.

Por otro lado, se faculta a la Administración Tributaria a no paralizar un procedimiento recaudatorio por la existencia de un proceso penal. En la actualidad, se exige el pronunciamiento expreso del juez. Pero además, en las tramas de estafa de IVA ya no será necesario esperar un año para denunciar los fraudes superiores a 120.000 euros, con lo que se podrán perseguir de forma inmediata.

Lucha contra el empleo irregular

La modificación del Código Penal delimita, asimismo, nuevos supuestos de fraude en los que se ha verificado que la sanción administrativa no es suficientemente efectiva y que la gravedad de estas conductas exige una sanción penal. El Gobierno pretende el afloramiento del empleo irregular de forma que se perseguirá el disfrute fraudulento de las prestaciones por desempleo.

En esta línea, se endurecen las penas máximas por defraudar a la Seguridad Social utilizando empresas fantasma o ficticias, -aquellas sin actividad real que simulan relaciones laborales, con el único propósito de que los trabajadores obtengan una prestación pública- que pasan de cinco a seis años. Con esta modificación se amplía también el periodo de prescripción de cinco a diez años.

Y es que, según datos del Gobierno, las empresas ficticias detectadas en los seis primeros meses del año han crecido un 537 por ciento, mientras que ha subido un 117,82 por ciento el porcentaje de contratos de trabajo simulados descubiertos. Asimismo, se reduce la cuantía mínima de la defraudación, que pasa de 120.000 euros a 50.000 euros, y se incluye dentro de esa cantidad toda la deuda no prescrita en un periodo de cuatro años. Con esta medida, se incluye dentro de la órbita del Derecho Penal, un grupo de conductas que al no superar los 120.000 euros en la mayoría de las ocasiones, quedaban ajenas a una sanción penal, correspondiendo su represión al Derecho Administrativo.

Algo que ahora se modifica, dado ?el reproche social que merecen tales comportamientos y la repercusión negativa que para la economía nacional comportan?, según señaló el Consejo General del Poder Judicial en su informe sobre la propuesta de Ley.

También se sanciona penalmente aquellos casos de defraudación dolosa en prestacionesde Seguridad Social que causen un perjuicio grave al patrimonio de la Seguridad Social, con la introducción de un nuevo apartado a este respecto.

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