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La venta ante notario alemán puede inscribirse en España

Foto: Archivo.

La escritura de compraventa que se formalice ante un notario de otro país de la Unión Europea -en este caso, Alemania- deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad español, sin que las diferencias entre un Derecho y otro sean argumento para que el registrador se niegue a ello.

A esta conclusión llega el Tribunal Supremo en una sentencia de 19 de junio de 2012, de la que es ponente el magistrado Salas Carceller, que revoca el criterio del registrador basándose en que no inscribir la escritura de compraventa supondría "cuestionar el principio de libre prestación de servicios en el ámbito de la Unión Europea".

En concreto, el fallo da la razón a un residente alemán que vendió la mitad de una vivienda de su propiedad, situada en España, a otra persona con residencia en Alemania, reservándose el primero el usufructo vitalicio del inmueble, con el consentimiento de la compradora, e instrumentándose esta operación ante un notario alemán.

Al fallecer el vendedor, la compradora solicitó la inscripción de la transmisión en el Registro de la Propiedad, presentando copia apostillada del documento notarial alemán de compraventa con su traducción oficial, acompañada de una "certificación de hechos" en español, expedida por el notario alemán, en la que da testimonio en relación del documento notarial alemán de compraventa y de la capacidad legal de los contratantes.

El registrador, sin embargo, negó la inscripción del documento por no considerar adecuado para acceder al Registro de la Propiedad español, al "carecer de plena fuerza legal en España y ser el sistema español de transmisión por contrato de la propiedad y demás derechos reales muy diferente del alemán".

Libre transmisión de bienes

La sentencia asegura que obligar a la intervención en todo caso de un notario español significaría la imposición de una limitación a la libertad de transmisión de bienes, en cuanto a su plenitud de efectos, que "no resulta justificada en el estado actual de los ordenamientos comunitario y español".

Así, "no puede desconocerse" que el reglamento Roma I dispone que un contrato celebrado entre personas que se encuentren en el mismo país será válido en su forma si reúne los requisitos de forma de la ley del país donde se haya celebrado (artículo 11), algo que recoge el artículo 11.1 del Código Civil. Se aclara, además, que "resulta evidente" que el documento notarial alemán y el español son equivalentes, en cuanto la función de fe pública ejercida por ambos es similar.

Sin embargo, el fallo cuenta con un voto particular, que expresa las diferencias entre el Derecho alemán y el español en esta materia.

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