
Madrid, 27 jul (EFE).- La Fiscalía Antidroga se inclina por no recurrir la absolución del narcotraficante Laureano Oubiña al no ver viable que pueda prosperar ante el Tribunal Supremo, ya que en su sentencia la Audiencia Nacional anuló las escuchas que sirvieron como prueba para acusarle porque no cumplían con la legalidad.
Así lo han explicado a Efe fuentes fiscales, que han precisado que el fiscal Luis Ibáñez, que pidió para el narcotraficante gallego ocho años de prisión durante el juicio celebrado a principios de julio, tomará una decisión definitiva cuando haya analizado a fondo la sentencia.
La sección cuarta de la sala de lo penal de la Audiencia Nacional absolvió el pasado martes a Oubiña y a su pareja Tiziana Cardarelli de blanquear más de 4,5 millones de euros procedentes de beneficios obtenidos por traficar con drogas, hechos por los que el fiscal reclamaba además para ellos una multa de 13 millones de euros.
En su resolución, los magistrados cuestionaban al instructor de la causa, el extitular del Juzgado Central de Instrucción número cinco de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón, que la hubiera abierto y le recriminaba los "crasos defectos insubsanables" que cometió en la investigación por no cumplir con la legalidad al ordenar intervenir su teléfono.
Por ello, creyeron procedente "declarar la nulidad de todas las pruebas practicadas en el acto del plenario, al estar directa o indirectamente relacionadas con las intervenciones telefónicas acordadas durante la fase de instrucción sin cumplir los requisitos legales y constitucionales".
Según las fuentes consultadas, se trata de una "sentencia perfecta" en sus razonamientos jurídicos para declarar nula la principal prueba sobre la que se basó la acusación contra el narcotraficante, por lo que ven poco viable presentar un recurso que, por este motivo, sería probablemente rechazado por el Supremo.
Y es que la Audiencia Nacional ponía en duda "la propia decisión de incoar" las diligencias previas que dieron origen al proceso a raíz de un informe de la UDYCO que sólo "engloba y relata una amalgama de datos" no incriminatorios que no podían servir "de base para la apertura" de la causa ni tampoco para justificar las escuchas.
Una intervención que "pone de manifiesto no sólo el carácter prospectivo de la misma, sino la inexistencia de un control judicial adecuado dentro de los parámetros exigidos" por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, añadía la sentencia.
Al margen de estos razonamientos, los magistrados subrayaban que "no consta indubitadamente acreditado que los acusados Laureano Oubiña y Tiziana Cardarelli hayan participado en un delito de blanqueo de capitales al margen de la investigación llevada a cabo a través de las conversaciones telefónicas".
Oubiña, que salió de prisión el pasado 17 de julio tras haber cumplido varias condenas desde 1990, se encuentra a la espera de otra sentencia de la Audiencia Nacional, que la semana pasada le juzgó también por blanquear dinero obtenido ilícitamente de la venta de drogas, mediante la presunta compra de unas fincas junto a su esposa, ya fallecida.
En este caso el fiscal pidió seis años de prisión.