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El TSJM anula la posibilidad de unir las estaciones de esquí de Navacerrada y Valdesquí

Madrid, 23 jul (EFE).- El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anulado dos puntos del Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) de la Sierra de Guadarrama, un fallo que en la práctica supone la imposibilidad de ampliación de las instalaciones de las estaciones de esquí de Valderrama y Valdesquí para su posible unión.

En concreto, la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, a la que ha tenido acceso Efe, estipula la anulación de las "delimitaciones" de las Zonas de Aprovechamiento Ordenado de los Recursos Naturales en zonas del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, e indica que en las mismas deben prevalecer los usos determinados por el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Regional, aprobado en 1987.

Además, el fallo anula otra expresión de un artículo del PORN, el apartado 4.3.2b), al entender que existe "contradicción" en el mismo cuando hace "referencia" a las "instalaciones mínimas necesarias en el caso de una conexión futura de las estaciones existentes" -en referencia a las de esquí de Navacerrada y Valdesquí-.

La supresión de la las indicaciones impide de facto la unión de las estaciones, según recoge la sentencia.

En el fallo, el TSJM establece que "el PORN incurre en cierta contradicción", ya que "impide la conexión entre Zonas Especiales por vía de ampliación de las instalaciones existentes", pero cuando "al mismo tiempo prevé la posibilidad de autorizar instalaciones deportivas mínimas necesarias en el caso de una conexión futura de las estaciones existentes".

La sentencia deriva de un litigio iniciado hace dos años, en marzo de 2010, cuando la asociación Ecologistas en Acción interpuso un recurso contencioso-administrativo contra el Decreto 96/2009, que ordena los recursos naturales de la Sierra del Guadarrama en la Comunidad de Madrid.

En su día, Ecologistas en Acción pidió la impugnación del decreto que dio validez al PORN alegando siete infracciones, entre estas que el PORN carecía de base científica contrastable y no reflejaba como objetivo de la conservación de los valores naturales del parque.

También alegó entonces la asociación que se había modificado la zona de uso especial referente a las pistas de esquí; y que el decreto vulneraba el acceso de la ciudadanía a la información sobre el plan.

Un portavoz de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid ha asegurado hoy a Efe que el fallo simplemente atiende a "cuestiones técnicas", de carácter formal, y ha resaltado que solo atiende a dos de las siete reclamaciones de la asociación ecologista.

Igualmente, ha aclarado que las "instalaciones mínimas necesarias" a que hace referencia el PORN y que ahora son anuladas se refieren a actuaciones "futuribles" derivadas de necesidades "medioambientales" o de "seguridad y protección ciudadana" en la zona, y no a una "ampliación" de las estaciones de esquí, como así figura en el recurso que ya ha interpuesto la administración regional contra este fallo.

También ha indicado que la sentencia solamente afecta a 2.600 hectáreas de las 101.000 a las que afecta el PORN, un 2,5 % del total, y ha resaltado que "gracias al PORN" la sierra, donde se ubicará un futuro parque nacional, tiene garantizada la "máxima protección".

Tanto la asociación ecologista como la Comunidad de Madrid han recurrido en casación esta sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo.

Ecologistas en Acción ha anunciado que interpone el recurso "esperando que sea este quien anule en su totalidad el PORN".

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