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El Tribunal Constitucional rechaza el recurso de un preso de ETA contra la "doctrina Parot"

Madrid, 23 jul (EFE).- El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado el recurso presentado por el recluso etarra Ignacio Pujana Alberdi contra la aplicación de la "doctrina Parot" y le deniega adelantar su fecha de excarcelación al entender que el preso recurrió al TC sin agotar todas las instancias judiciales previas.

Esta sentencia es la primera que dicta el TC referida a la "doctrina Parot" desde que el pasado 10 de julio el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) amparara a la reclusa etarra Inés del Río y considerara que la aplicación de esta doctrina en su caso fue "irregular".

En el caso de Pujana, el TC no entra en el fondo del asunto y argumenta para rechazar el recurso la "falta de agotamiento de la vía judicial", porque el preso etarra acudió directamente al Constitucional sin recurrir antes al Tribunal Supremo (TS).

La Fiscalía también había pedido la denegación del amparo al preso de ETA, por entender que la aplicación de la "doctrina Parot" no viola los derechos fundamentales del demandante.

Con esta decisión, Pujana Alberdi, condenado en marzo de 1993 por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional a 79 años de cárcel con el límite máximo de 30 años de cumplimiento efectivo, saldrá de prisión en febrero de 2018, al descontársele el periodo de reclusión pasado en Francia, desde el 2 de marzo de 1988 al 7 de octubre de 1991.

El pasado mes de marzo, el TC avaló la aplicación de la "doctrina Parot" en 28 de los 31 recursos presentados por presos de ETA.

El Constitucional tiene pendiente otra veintena de recursos de reclusos de la banda terrorista.

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