El hecho de que una empresa pase por una situación de crisis debido a que uno de sus socios hizo en su día una mala gestión de fondos no es suficiente para declarar nulo el acuerdo de ampliación de capital.
Así lo declara la Audiencia Provincial de Madrid, en sentencia de 18 de mayo, que resuelve un caso en que un socio impugnó el acuerdo al entender que la ampliación resultaba perjudicial para el interés social, dado que el problema financiero que se había creado se debía "a la mala gestión del consejero delegado", que había facilitado fondos a una tercera entidad "en la que tenía depositados importantes intereses". Así, entendía que la solución más adecuada sería compeler a aquél mediante acción social de responsabilidad para la reposición de fondos a favor de la entidad.
Comienza el magistrado García García, ponente de la sentencia, recordando que para que un acuerdo sea impugnable es preciso que sea lesivo para el interés social; que exista un beneficio para uno o varios accionistas o un tercero; y un nexo causal entre lesión y beneficio. E indica que la mala gestión del consejero "no puede superar el óbice de la inexistencia de perjuicio para la sociedad, que vería incrementado su activo con recursos propios merced a la ampliación de capital".
Añade que, "si la sociedad se enfrenta, en un momento determinado, a una situación patrimonial comprometida, las soluciones legales pasan bien por acudir al concurso, a su disolución o a la aportación de medios a la misma con los que superarla (...) sin que deba entrar a revisar los acuerdos y decisiones que hubiesen podido ser los causantes de esa deficiente situación".
Mientras que la acción social de responsabilidad, "no constituye una medida encaminada a afrontar la solución inmediata de situaciones de crisis empresarial, pues tiene un carácter indemnizatorio, pues persigue resarcir a la sociedad de los desmanes ocasionados por el órgano de administración". Pero, planteada una situación de crisis, concluye, el ejercicio de la acción social de responsabilidad "no sería un mecanismo que permitiría eludir la toma de las medidas que de modo inmediato fuesen precisas para afrontarla y que el legislador exige que sean adoptadas con prontitud".