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Bruselas persigue proteger a los contribuyentes frente al fraude

Foto: Archivo.

Las discrepancias existentes entre los ordenamientos jurídicos nacionales de los distintos países de la UE en materia de fraude presupuestario, corrupción, blanqueo de dinero o malversación de fondos públicos, se traducen en niveles de protección divergentes que son aprovechados, en ocasiones, por los delincuentes transfronterizos que buscan la legislación más favorable.

Y es que, una misma conducta, para la que no se adopta ninguna medida en un país determinado, en otro Estado puede llegar a estar sancionada con pena de cárcel. Así, el nivel de las sanciones por fraude varía en la UE desde una sentencia de aplicación no obligatoria hasta 12 años de cárcel.

Igualmente, los plazos durante los cuales es posible investigar y perseguir las infracciones varían notablemente, entre uno y doce años. A esto se añade que el uso indebido de los fondos de la Unión Europea para fines  delictivos pone en peligro los objetivos de generar crecimiento y empleo y de mejorar las condiciones de vida, atacando de forma directa al dinero de los contribuyentes, en un momento en que la crisis económica mundial ha  vapuleado muchos de los pilares del bienestar que se antojaban imperecederos.

En este contexto y con el objetivo de crear un marco armonizado para perseguir y reprimir estos delitos en toda Europa, la Comisión ha puesto en marcha una propuesta de Directiva que contiene una serie de definiciones comunes para los delitos contra el presupuesto de la UE (corrupción, malversación, obstrucción de procedimientos de contratación pública, etc.), y unas sanciones mínimas, incluyendo, penas de privación de libertad para los supuestos más graves. Además, establece unos periodos comunes de prescripción de esos delitos, especificando los plazos en que podrán ser investigados y enjuiciados.

La idea principal es disuadir a los infractores a través de acciones legales más eficientes a nivel nacional, al tiempo que permitan facilitar la recuperación de los fondos desviados. Prevé así que los países impondrán sanciones de un mínimo de seis meses de cárcel en los casos más graves e incluso que, para facilitar la recuperación de fondos, se lleve a cabo la confiscación de los ingresos procedentes de estos delitos.

No obstante, asegura la Directiva que el uso del Derecho Penal deberá utilizarse como último recurso, estableciendo la debida atención a los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, pues constituye un muy severo  mecanismo de control social en tanto afecta a las libertades civiles de los ciudadanos. También se  sancionarán, en virtud de la Directiva, la inducción, complicidad, incitación o tentativa para perpetrar cualquiera de los delitos que en ella se contemplan. Asimismo, obliga a todos los Estados a que prevean la responsabilidad penal de las empresas, sin que pueda ser alternativa a la de las personas físicas.

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