
Madrid, 11 jul (EFE).- El Tribunal Constitucional (TC) ha acordado mantener la suspensión de la Ley Electoral de Andalucía que establece la incompatibilidad entre los cargos de alcalde y diputado autonómico, después que el pasado mes abril admitiera el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Gobierno central.
El pasado 2 de marzo, el Consejo de Ministros acordó solicitar la interposición de este recurso que, con su admisión, suponía la suspensión durante cinco meses del precepto de la ley andaluza que hace incompatibles estos dos cargos.
El Gobierno basa su recurso en un dictamen del Consejo de Estado que considera que la incompatibilidad entre ambos cargos constituye una vulneración de los derechos constitucionales de sufragio pasivo y de acceso a cargos públicos.
Además, a juicio del Consejo de Estado, la incompatibilidad supone "una discriminación" que carece de justificación razonable y que resulta no proporcionada.
Para el Gobierno, estas incompatibilidades no existen en la legislación básica estatal de régimen electoral y se entienden desproporcionadas y arbitrarias.
La reforma de la ley electoral andaluza, aprobada el 23 de noviembre de 2011, tenía como principal objetivo incluir a los alcaldes, presidentes de las diputaciones provinciales y de las mancomunidades en el régimen de incompatibilidad con el cargo de parlamentario autonómico.
En total, son diez diputados electos en las elecciones al Parlamento andaluz, nueve de PP-A y uno de IULV-CA, los que están afectados por ese precepto, ya que actualmente son alcaldes.
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