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Hacienda ofrecerá más ventajas a los defraudadores para que se acojan a la amnistía fiscal

  • Los evasores también podrán minorar el valor de la financiación oculta
El ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro. Foto: Archivo

Los evasores que decidan acogerse a la amnistía fiscal aprobada por el Gobierno van a tener más incentivos para aflorar su capital. A partir de ahora, en el caso de que el titular de los bienes acogidos pueda acreditar que parte de ellos corresponde a ejercicios prescritos, únicamente deberá declarar los saldos que se correspondan con los no prescritos.

De esta forma, no se gravarán todos los activos ocultos que se declaren, sino solamente aquellos generados en los ejercicios no prescritos, según admite la Dirección General de Tributos en un informe sobre el procedimiento de regularización. La cuantía que tendrán que pagar aquellos que se acojan a esta regularización extraordinaria será del 10% del importe declarado y sobre la cuantía ingresada no serán exigibles sanciones, intereses ni recargos.

Sin embargo, la Dirección General de Tributos llama la atención sobre los supuestos, muy generalizados, en que se hayan efectuado en ejercicios no prescritos nuevas imposiciones en la cuenta y retiradas de fondos de la misma.

En estos casos, Hacienda considera que no puede entenderse que la totalidad del saldo de la cuenta a la finalización del último ejercicio prescrito se encuentra igualmente incorporado en el saldo de la misma a 31 de diciembre de 2010, en cuenta, en particular, que las retiradas de fondos efectuadas en ejercicios no prescritos minoran en primer lugar el saldo procedente de ejercicios prescritos.

Un caso práctico

Así, se puede tomar como ejemplo una cuenta cuyo saldo en el último ejercicio prescrito era de 500.000 euros, en la que en 2009 se ha ingresado una renta no declarada de 300.000 euros. En el caso de que posteriormente se haya efectuado una retirada de fondos para fines particulares por importe de 100.000 euros, el contribuyente podrá declarar solo la parte del saldo de la misma que se corresponda con ejercicios no prescritos. Es decir, 300.000 euros, ya que se entiende que 400.000 euros del saldo final proceden de ejercicios prescritos.

Los evasores también podrán descontar del valor de adquisición el importe de la financiación ajena oculta empleada en la adquisición de un bien o derecho. Para ello, el contribuyente deberá estar en condiciones de poder acreditar la realidad de tales deudas ocultas y que las mismas se destinaron a la adquisición del citado elemento patrimonial, en un informe sobre el procedimiento de regularización en el que trata de aclarar algunas de las muchas dudas que existen en la actualidad sobre el procedimiento.

Además, no podrá minorarse el valor de adquisición en la parte de la deuda que se hubiera amortizado hasta el 31 de diciembre de 2010 (o antes de la finalización del último período impositivo cuyo plazo de declaración hubiera finalizado antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 12/2012) con rentas no declaradas.

De esta forma, el importe que se declare coincidirá con la cuantía de las rentas inicialmente no declaradas que se destinaron a adquirir el bien o derecho correspondiente.

Retrasar Patrimonio 2011

Para eliminar el miedo que pueda producir el salto en el vacío que supone presentar la declaración del Impuesto del Patrimonio del ejercicio 2011 antes de efectuar la declaración especial, la Dirección General de Tributos recuerda que es posible "presentar la declaración tributaria especial con posterioridad a la finalización del plazo de declaración del Impuesto sobre el Patrimonio y simultánea o posteriormente presentar una declaración complementaria del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2011 en la que se incluyan los bienes o derechos regularizados en la declaración tributaria especial".

No obstante, en su informe Tributos aclara que en el caso de llevarse a cabo esta alternativa, Hacienda "podrá exigir" los recargos por presentación extemporánea de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, en relación a los importes incluidos en la declaración complementaria.

Con respecto al IVA, que también queda fuera de la amnistía fiscal, Tributos recuerda la necesidad de regularizar todas las rentas ocultas, por lo que en este caso únicamente queda la posibilidad de realizar declaraciones complementarias con los correspondientes recargos.

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