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El Supremo descarta que la elección de la presidenta del TSJCV sea arbitraria

Valencia, 20 jun (EFE).- El Tribunal Supremo ha avalado las razones que llevaron al Consejo General del Poder Judicial a nombrar a Pilar de la Oliva como presidenta del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) y ha descartado que sea una designación arbitraria y ajena a sus méritos profesionales.

Así lo constata en dos sentencias hechas públicas hoy que rechazan sendos recursos presentados por un magistrado y por la asociación Foro Judicial Independiente, cuyos fallos fueron adelantados el pasado 30 de mayo por el Alto Tribunal.

El primero de estos recursos fue presentado por el magistrado presidente de la Sección Séptima de la Audiencia de Alicante, José de Madaria, quien además impugnó su eliminación de la terna final de aspirantes al cargo.

Respecto a este último motivo, el Supremo subraya que la elección de la terna no es un acto administrativo definitivo ni un trámite cualificado, sino que se trata de una mera propuesta integrada en un procedimiento, por lo que no puede ser impugnada de forma autónoma.

Sobre la designación de la presidenta del Tribunal Superior de Justicia valenciano, recuerda que el Consejo está obligado a acreditar y justificar que la persona nombrada tiene un nivel de profesionalidad apto para el cargo y que después puede observar otros méritos con un amplio margen de libertad.

"No es un nombramiento estrictamente jurisdiccional" porque conlleva "un claro carácter directivo" con competencias en coordinación y organización de órganos judiciales, señala en este la sentencia, que utiliza idénticos motivos para rechazar el recurso de la asociación Foro Judicial Independiente.

El Consejo decidió que el programa de actuación de Pilar de la Oliva es "el más extenso y exhaustivo" de todos los presentados por el resto de candidatos, "con líneas de actuación en el ámbito profesional e institucional que integran una visión de conjunto para asumir los retos del nombramiento".

También ensalzó su trayectoria judicial, el "excelente funcionamiento" de su juzgado, sus funciones como tutora de jueces, su "entrega y dedicación profesional", su capacidad de trabajo y un "completo conocimiento" de la situación de los diferentes órganos judiciales que componen el TSJCV.

Examinadas todas las alegaciones de los recurrentes, el Tribunal Supremo descarta que la designación de Pilar de la Oliva estuviera determinada "por razones ajenas" a su profesionalidad o la "especial valoración" de su programa.

En resumen, considera que los méritos de la candidata y actual presidenta "han quedado debidamente constatados", por lo que rechaza los recursos y ratifica su designación.

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