
Barcelona, 19 jun (EFE).- El Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad que presentó en 2001 el gobierno de José María Aznar sobre el impuesto a los grandes establecimientos comerciales que había aprobado el Parlament de Catalunya un año antes.
La Generalitat podrá aplicar a partir de ahora este impuesto, en suspenso desde que se interpuso el recurso hace once años, en un momento de dificultades financieras para las arcas públicas catalanas.
La Mesa del Parlament ha recibido hoy la sentencia del TC, que desestima el recurso por considerar que el impuesto en cuestión no tiene una base imponible idéntica ni a la del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) ni a la del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
El argumento del gobierno de Aznar para interponer el recurso fue precisamente que el concepto que se gravaba en el impuesto autonómico catalán era el mismo que el de estos dos impuestos de ámbito local.
El TC considera en su fallo que el tributo catalán tiene una finalidad "extrafiscal", lo que debe tenerse en cuenta, dice, a la hora de establecer sus diferencias con el IBI y con el IAE.
"Los impuestos enjuiciados no tienen un hecho imponible idéntico, lo cual conduce a desestimar el presente recurso de inconstitucionalidad", concluye la sentencia, que subraya que las diferencias entre dichos impuestos son "evidentes".
El gobierno de Aznar interpuso el recurso de inconstitucionalidad en marzo de 2001, después de que el Parlament de Catalunya lo aprobara por ley un año antes.
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