
Madrid, 14 jun (EFE).- La Audiencia Nacional ha condenado a 54 años de prisión al etarra Jon Kepa Preciado por colocar un artefacto explosivo en la parte trasera del edificio de la empresa Iberdrola, ubicado en el barrio bilbaíno de San Adrián, en julio de 2003.
Así lo ha ordenado la sección cuarta de la sala de lo penal de este tribunal en una sentencia en la que condena a Preciado por dos delitos de asesinato y uno de estragos, todos en grado de tentativa, robo con fuerza con finalidad terrorista y otro por falsedad de placas de matrícula.
Los magistrados consideran probado que el 29 de junio de 2003, el acusado, junto a Gorka Martinez Azkarazo -ya condenado por estos hechos- y Eneko Agirresarobe, robaron un vehículo del aparcamiento de la playa de Laga de Ibarrangelua (Vizcaya).
Posteriormente lo trasladaron hasta una "lonja-garaje donde almacenaban armas y explosivos y manipulaban vehículos" para convertirlos en coches-bomba en Galdakao (Vizcaya), trayecto en el que Martínez ejerció de lanzadera y durante el cual los tres sustituyeron las placas del coche por otras que troquelaron después de haberlas robado en una empresa de recambios.
Los otros dos fabricaron un artefacto con 12 kilos de tytadine, preparado para explotar cuando fuera retirado por los artificieros y con un cartel que rezaba: "Comeros esta, cabrones", y lo introdujeron en el coche robado, que aparcaron en la parte trasera de la empresa Iberdrola.
Sobre las 14:17 horas del 1 de julio de 2003, se recibió una llamada del diario Gara para comunicar que había recibido un aviso de un interlocutor anónimo que, en nombre de ETA, advertía de la bomba, por lo que la Ertzaintza acordonó la zona y, sobre las 18:51 horas, logró desactivar el explosivo.
Para el tribunal, "la impericia del procesado" impidió la explosión ya que, a pesar de que el circuito y los componentes "estaban perfectamente diseñados", no explotó por una mala manipulación al colocar la bomba en el vehículo y un fallo de una de las conexiones.
"Las pruebas que avalan la realización de los hechos delictivos, que tantísimas desgracias pudieron producir, son múltiples y variadas", asegura la sentencia, que añade que sólo "causas ajenas" al terrorista evitaron la pérdida de vidas humanas y numerosos daños materiales.
Enumera así el testimonio del instructor del caso durante el juicio celebrado el pasado 10 de abril en el que, además de narrar lo sucedido, apuntó a que la grafía aparecida en el artefacto se correspondía con la de Preciado tras cotejar una "carta de amor" hallada en el domicilio de la novia del etarra, Ziortza Fernández.
También alude a las declaraciones inculpatorias que Martínez Azkarazo realizó en sede policial y de las que luego se desdijo en la vista oral, alegando haberlas hecho bajo torturas, y concluye que hay que "otorgar validez" a las primeras porque las segundas "no merecen un ápice de credibilidad".
Asimismo, recoge las manifestaciones de Ziortza Fernández que, aunque también coincidió en haber sido víctima de malos tratos cuando fue detenida, en el juicio dijo que la carta incautada, que contenía la letra de un tema del cantante Álex Ubago, se la había escrito su novio.