
La venta de un terreno no edificable a quien quería construir en él una vivienda da lugar a un delito de estafa, aunque en el contrato constara una cláusula en la que el vendedor expresara que se podían llevar a cabo obras propias de este tipo de suelo, y condicionara esa posibilidad a lo que previera el Ayuntamiento.
Lo recoge una sentencia del Tribunal Supremo, con fecha de 30 de marzo de 2012, de la que es ponente el magistrado Conde-Pumpido Touron, que cuenta con un voto particular expresado por el magistrado Marchena Gómez, al que se adhiere el magistrado Varela Castro.
En ella se estudia el caso de la compra por parte de un particular de un terreno no urbanizable en una pequeña localidad española. Tal y como recoge el fallo, dado que en el contrato no constaban las condiciones de edificabilidad de la finca, el comprador pidió que se incluyera una cláusula en la que se especificara tal aspecto. Así, el vendedor redactó un punto en el que se aseguraba que en el terreno "se puede hacer obra" -en referencia, según el vendedor demandado, a la posibilidad de construir edificaciones destinadas a la explotación agrícola e incluso viviendas familiares bajo ciertas condiciones, propias de ese tipo de suelo- y en el que se aclaraba que el vendedor no podía "asegurar de forma condicional" la edificación de las parcelas, tal y como recoge el voto particular.
Engaño bastante
En este sentido, el voto particular expresa que "parece especialmente difícil" afirmar la concurrencia de engaño bastante, requisito indispensable en el delito de estafa, dado que "quien ofrece un compromiso personal de que el Ayuntamiento no va a exigir licencia de obras para edificar en suelo no urbanizable no engaña a quien demanda una declaración manuscrita en tal sentido". Al contrario, el fallo confirma la existencia de delito, y se basa en varios puntos: en primer lugar, en que la voluntad del comprador no podía ser otra que la de construir vivienda, y no cultivar el terreno, dada la lejanía del lugar de residencia; en segundo lugar, por el precio pactado, "diez veces superior" al valor del suelo no urbanizable de esa zona; en tercer lugar, por el hecho de que al comprador se le mostraran las viviendas cercanas que se estaban construyendo de forma ilegal.
Además, tampoco se admite que, tal y como afirmó el acusado, éste no supiera que la voluntad de la compradora fuera construir vivienda. Por todo ello, el Supremo determina que el engaño fue bastante e idóneo para generar error.