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El juez mantiene la imputación de dos altos cargos de Baqueira por la muerte de un menor

Barcelona, 24 may (EFE).- El juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Vielha (Lleida), Javier Vázquez, mantiene en un auto la imputación de dos altos cargos de la estación de esquí de Baqueira Beret por la muerte de un niño de 5 años el 2011, pero decreta el sobreseimiento provisional de un tercer imputado.

Así lo dispone un auto del juez del que ha informado hoy el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) y en el que decreta la continuación de las diligencias previas por el procedimiento abreviado para Jordi M.M., que conducía una máquina quitanieves, y Jordi C.R., su superior, como posibles autores de un delito de homicidio por imprudencia grave.

El juez considera, en cambio, que del examen de las actuaciones judiciales "no se desprenden motivos bastantes" para atribuir la comisión de delito alguno al también imputado Francisco R.G..

Los hechos ocurrieron en febrero del pasado 2011, cuando el menor fue sepultado por la nieve que movía una máquina de la estación de Baqueira poco después del cierre de las instalaciones, durante las tareas para preparar las pistas para el día siguiente.

El conductor de la máquina no se percató de la presencia del menor, que estaba detrás de un montículo de nieve y que quedó sepultado.

El pequeño, que permaneció alrededor de un minuto enterrado en la nieve, sufrió una parada cardiorrespiratoria y fue trasladado de urgencia al hospital de Vielha, desde donde fue derivado hasta el hospital de Toulouse (Francia), donde falleció el 8 de marzo.

El juez considera que las diligencias practicadas "se estiman suficientes para formular acusación" contra los dos imputados.

Jordi M.M., que ostentaba el cargo de responsable de las pistas de la zona de Baqueira y no tenía la titulación adecuada ni había seguido una preparación específica para la conducción de máquinas quitanieves, nivelaba aquel día el terreno con una de ellas en la zona situada cerca del acceso del remonte "Pla de Baqueira".

Cerca del remonte se encontraba el niño fallecido con su padre y sus dos hermanos, esperando la llegada de la madre, que bajaba de las pistas rezagada, con otros esquiadores.

"El imputado -indica el auto- no ordenó a ningún trabajador colocarse en el lado contrario de la máquina con el fin de impedir que se aproximaran a su radio de acción los esquiadores o trabajadores de la estación que se encontraban en las inmediaciones o que pudieran llegar al lugar desde un cercano restaurante".

Tras pasar la máquina varias veces sobre la zona de acceso al remonte, se formó un montículo de nieve de un metro de altura, a una distancia de 33 metros del lugar donde se encontraban el menor y su familia.

La máquina recorrió varios metros hacia atrás para, después, reanudar la marcha hacia delante derribando el montículo de nieve que acaba de formar y "al realizar estos desplazamientos, el imputado Jordi M.M. no prestó la atención debida a lo que sucedía en el radio de acción de la máquina" y no reparó en el niño, de 5 años y 1,05 metros de estatura, que quedó completamente sepultado, relata el auto.

El otro imputado, Jordi C.R., superior inmediato del anterior, "permitió conscientemente que las máquinas dedicadas al acondicionamiento de las pistas ejecutaran trabajos en las zonas de acceso a los remontes y, concretamente, en donde se produjo el hecho, a horas a las que normalmente había esquiadores en sus proximidades".

Esta práctica contraviene, recuerda el juez, el artículo 55 del Reglamento de Funcionamiento de las Estaciones de Esquí Españolas integrada en la Asociación Turística de Estaciones de Esquí y Montaña, que dispone que, con carácter general, las máquinas pisa nieves no deben circular por las pistas abiertas.

También cita que las normas del Manual Operativo del Departamento de Máquinas de la estación de esquí indican "no circular durante el día a menos que sea una emergencia".

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