MADRID, 11 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo ha anulado la compraventa de un inmueble por "encubrir" una donación realizada por el abogado Emilio Rodríguez Menéndez a su hijo, Emilio Rodríguez Marqueta, ya que carecía de la escritura pública obligada en las donaciones, según la sentencia dictada el 30 de abril.
La sentencia concluye que "la escritura pública de compraventa de 31 de julio de 2001 refleja una compraventa simulada, al encubrir la verdadera intención o voluntad de los intervinientes, que fue la realizar la donación del inmueble litigioso, lo que comporta la nulidad".
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo desestima así el recurso de casación presentado por el hijo de Rodríguez Menéndez y confirma la sentencia anterior dictada por la Audiencia Provincial de Madrid en el mismo sentido.
En julio de 2001, el abogado quiso donar a su hijo una vivienda unifamiliar en Torrelodones (Madrid) simulando un contrato de compraventa entre su sociedad Estudios Legales y Económicos Mafi y la de su hijo, Proin Capital.
El Supremo entiende que, aunque se probase que hubo 'animus donandi' del donante y aceptación por parte de su hijo del desplazamiento patrimonial, resulta "evidente" que los dos consentimientos a los que obliga la ley no constan en la escritura pública, sino en los autos del pleito sobre la simulación.
El artículo 633 del Código Civil exige para la donación de inmuebles (escritura pública), lo que quiere decir que no vale cualquier escritura, sino una específica en la que deben expresarse los consentimientos para donar y para aceptar la donación.
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