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El permiso de competir con la empresa se limita al administrador autorizado

Foto: Archivo.

La autorización de una empresa otorgada en junta universal para que los administradores puedan competir con ella -dedicarse a la misma actividad a aquél que constituya el objeto social- se concede únicamente a los administradores que lo sean en el momento en que se otorgó, y no como una exención de la prohibición de competencia para todos los administradores de la sociedad en el futuro.

Así lo sostiene la Audiencia Provincial de Madrid, de 26 de marzo de 2012, en un supuesto en que un socio de una sociedad limitada pidió la destitución de los administradores por infringir la prohibición de competencia que recoge el artículo 65 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada -actualmente, artículo 230 de la Ley de Sociedades de Capital-, "salvo autorización expresa de la sociedad, mediante acuerdo de la Junta General".

Aquéllos se defendieron diciendo que en una junta universal se adoptó un acuerdo por el que se facultaba "expresamente a los administradores para que puedan realizar por cuenta propia el mismo tráfico o negocio que aquél que constituye el objeto de la sociedad".

El ponente de la sentencia, el magistrado Gómez Sánchez, entiende, sin embargo, que las autorizaciones para competir se otorgan ad hóminen. Es decir, que cabe presumir que los socios han valorado los riesgos que la actividad competitiva de un administrador concreto puede generar para la sociedad, por lo que una autorización otorgada en una junta general no puede hacerse equivaler a una derogación general e indefinida de la prohibición de competencia de los administradores. Y ello porque, además, no se recogió la exención en los estatutos sociales.

Así, apela a una interpretación restrictiva de una autorización de tales características, "pues resulta difícil sostener que a través de un acuerdo de dicho tenor, carente de mayores precisiones, estuviera en el ánimo de la asamblea otorgar sine díe un beneplácito al desarrollo de actividades concurrentes por parte de cualquier administrador social, actual o venidero".

Y añade que "una cosa es que, con base en la confianza que suscitaban quienes en esa junta universal fueron objeto de nombramiento, se decidiera otorgarles dicha dispensa, y otra cosa bien distinta que mediante un acuerdo como el examinado se pretenda conceder indiscriminadamente esa facultad a cualquiera que en el futuro desempeñe el cargo de administrador".

Bajo estos argumentos, la Audiencia revoca la sentencia de instancia que desestimó la demanda y decreta el cese de los administradores.

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