
Madrid, 10 abr (EFE).- El Tribunal Constitucional ha notificado hoy la primera de las sentencias en las que estima el recurso de un preso etarra contra la "doctrina Parot" y dice que prolongar la condena cuando el licenciamiento definitivo ya es firme vulnera el derecho a la intangibilidad de las resoluciones judiciales.
Así lo argumenta el Constitucional en la resolución en la que anula la aplicación de la "doctrina Parot" al recluso etarra José María Pérez Díaz, condenado en 1989 a 197 años de prisión por la colocación de una bomba tres años antes en Zarautz (Guipúzcoa) contra un vehículo de la Guardia Civil cuya explosión causó la muerte de un agente.
El 19 de noviembre de 2008, la Audiencia Nacional dictó una providencia aprobando el licenciamiento definitivo del recluso para el 15 de diciembre de ese año, sin que ninguna de las partes recurriera la resolución, que por lo tanto adquirió firmeza.
Al día siguiente, sin embargo, la prisión de Burgos -en la que se encontraba interno Pérez Díaz- preguntó al tribunal si debía dejarle en libertad en esa fecha o tenía que aplicar la "doctrina Parot", establecida en 2006 por el Tribunal Supremo y que obliga a descontar los beneficios penitenciarios del total de la condena y no del máximo de cumplimiento efectivo, fijado en 30 años de cárcel.
El tribunal, tras oír a la Fiscalía, dictó entonces un auto en el que aplicaba esa doctrina y retrasaba la fecha de excarcelación del preso etarra hasta el 16 de noviembre de 2017, cuando Pérez Díaz cumpliría 30 años en prisión.
El Constitucional dice ahora, en una sentencia dictada por unanimidad y de la que ha sido ponente el magistrado Luis Ortega, que el principio de seguridad jurídica y el derecho a la tutela judicial efectiva "impiden a los jueces y tribunales (...) revisar el juicio efectuado en un caso concreto, incluso si entendieran con posterioridad que la decisión no se ajusta a la legalidad".
"La protección judicial carecería de efectividad si se permitiera reabrir el debate sobre lo ya resuelto por una resolución firme en cualquier circunstancia", añade el tribunal.
Aunque la Fiscalía, que pidió no estimar el recurso de Pérez Díaz, consideró que una providencia aprobando el licenciamiento definitivo no estaba afectada por esa intangibilidad, el Constitucional dice que ésta "se proyecta sobre todas aquellas cuestiones respecto de las que pueda afirmarse que una resolución firme ha resuelto".
"La intangibilidad de lo decidido en una resolución judicial firme no afecta solo al contenido del fallo, sino que también se proyecta sobre aquellos pronunciamientos que constituyen 'ratio decidendi' de la resolución, aunque no se trasladen al fallo, o sobre los que, aun no constituyendo el objeto mismo del proceso, resultan relevantes para la decisión adoptada", insiste.
El tribunal concluye, por tanto, que "se ha modificado una resolución firme, sin mediar recurso legal, por lo que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente, al haberse lesionado el derecho a la intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes".
Pérez Díaz abandonó la prisión de Burgos el pasado 30 de marzo, veinticuatro horas después de que el Constitucional estimara su recurso, gritando ante familiares y amigos: "Irabaziko dugu!" (¡Venceremos!).
Su caso es uno de los tres en los que el tribunal anuló la aplicación de la "doctrina Parot", lo que también supuso la puesta en libertad de José Ignacio Gaztañaba Bidaurreta y Juan María Igarataundi Peñagarikano.
El Constitucional, sin embargo, avaló la doctrina establecida por el Tribunal Supremo y rechazó 28 de los 31 recursos examinados en el pleno celebrado la última semana de marzo, en el que se establecieron los criterios que se aplicarán en el resto de los casos.
La "doctrina Parot" ha sido aplicada a 77 presos etarras, aunque también a condenados por delitos comunes, muchos de los cuales han recurrido ante el Constitucional y están pendientes de que el tribunal se pronuncie.
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