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El Sermas condenado por trasplantar un riñón con una enfermedad contagiosa

Madrid, 10 abr (EFE).- El Tribunal Supremo ha condenado al Servicio Madrileño de Salud (Sermas) a indemnizar con 352.177 euros a la familia de una mujer de 50 años que falleció tras serle trasplantado un riñón de un donante, al que no se le diagnosticó previamente que padecía una enfermedad contagiosa.

La sentencia del Supremo, difundida por la asociación El Defensor del Paciente, hace responsable al Sermas de la muerte de B.S.C., una paciente que fue sometida a un trasplante de riñón en el Hospital Clínico San Carlos de Madrid y que posteriormente falleció al hacer contraído una enfermedad contagiosa que portaba el órgano trasplantando.

Según se señala en el fallo del Supremo, la víctima fue diagnosticada a los 45 años de insuficiencia renal crónica y se le practicaron dos trasplantes de riñón, el último de ellos en septiembre de 2005, en el hospital Clínico San Carlos.

El órgano trasplantado procedía de un donante joven, de nacionalidad boliviana y residencia en España, que falleció de forma súbita.

Nada más serle practicado el trasplante, la mujer comenzó a tener sintomatología variada hasta que en octubre de 2007 se le informó de que padecía una enfermedad neurológica denominada paraparesia espástica que, al parecer, había contraído el donante en Bolivia.

Las secuelas de esa enfermedad provocaron en la mujer parálisis en los miembros inferiores, lumbalgia crónica secundaria, estrechez de la columna vertebral, incontinencia urinaria y fecal permanente, hipotiroidismo autoinmune, insuficiencia suprarrenal crónica y síndrome ansioso depresivo severo crónico.

El fallo del Supremo señala que en este caso existió mala praxis, ya que no se efectuaron las pruebas serológicas al órgano trasplantado teniendo en cuenta que el donante procedía de Bolivia, país endémico, y que la Organización Nacional de Trasplantes considera necesario efectuarlas.

El resultado fue que la paciente falleció por contagio del virus a los dos meses de que el Tribunal Superior de Justicia dictase sentencia y cuando la Administración había presentado ya el recurso de casación.

La indemnización que deberá hacer efectiva el Sermas es por las secuelas que sufrió la mujer y no por su fallecimiento.

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