MADRID, 9 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo ha confirmado la prohibición impuesta a la empresa Fernández y Canivell de vender el centenario producto 'Ceregumil' como un 'producto alimenticio especial' o 'dietético', pero sí podrá seguir haciéndolo como 'complemento alimenticio', según la sentencia dictada el pasado 27 de marzo.
La sentencia da la razón a la Administración General del Estado y confirma las tres resoluciones dictadas en 1997 por la Dirección General de Salud Pública que revocaron la autorización de comercializar los productos 'Ceregumil', 'Ceregumil Ginseng' y 'Ceregumil Soja' como dietéticos.
Estas resoluciones también obligaron a retirar los productos del Registro General Sanitario de Alimentos y fueron confirmadas en 1998 por la subsecretaría de Sanidad y Consumo. Estos complementos alimenticios se venden en farmacias y parafarmacias.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo desestima así el recurso de casación presentado por Fernández y Canivell contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que también falló en contra de la empresa malagueña.
El director general de Fernández y Canivell, Juan Carlos García, lamentó que el Supremo "no haya reconocido lo que ha sido Ceregumil en la historia" y señaló que la sentencia "no afecta al mercado y a la gente que lo consume" porque "se seguirá comercializando como complemento alimenticio".
En este sentido, García recordó que los productos Ceregumil están inscritos en todos los registros oficiales donde figuran todos los complementos alimenticios en la Unión Europea (UE), España y en las respectivas comunidades autónomas.
Según informa la compañía en su página web, el Cergumil lo creó a principios del siglo XX el farmacéutico Bernabé Fernández Sánchez, nacido en Granada en 1878 y afincado en Montilla (Córdoba), donde regentaba una farmacia en la que comenzó a comercializar su tónico.
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