
El TS aclara que su última doctrina niega eficacia al negocio si hay simulación relativa
La donación de una vivienda por falta de precio, encubierta bajo la forma de una compraventa, será nula en todo caso, sin que se pueda aceptar la validez del negocio por existir simulación relativa y no absoluta del negocio.
Lo recoge una sentencia del Tribunal Supremo, de 14 de marzo de 2012, de la que es ponente el magistrado Xiol Ríos, en la que se resuelve el caso de tres hijas y herederas de la vendedora fallecida, que instaron la nulidad de la compraventa otorgada en vida por la madre a favor de uno de sus hijos y de su esposa, aduciendo su simulación absoluta por falta de precio.
Mientras el juzgado estimó íntegramente la demanda y declaró nulo el negocio -ordenando reintegrar la vivienda a la masa hereditaria de la causante y obligando a los codemandados a cancelar la hipoteca constituida sobre ella-, la Audiencia Provincial revocó el fallo. Esta segunda sentencia consideró que los hechos constituían una donación encubierta bajo la forma de escritura de compraventa y que dicho negocio jurídico era válido, dado que "el ánimo de liberalidad se acreditó de forma indirecta, por vía de presunciones, y la aceptación se manifestó en escritura pública".
No existió donanción encubierta válida
Al contrario, el Supremo determina que no existió donación encubierta válida, por no haberse convenido tal negocio jurídico y por falta, por tanto, del consentimiento integrado por la propia aceptación del donatario, expresada en forma legal.
La Sala recuerda en su fallo que la doctrina del Supremo entendió durante un tiempo que nulidad de una compraventa por simulación relativa -al contrario que la absoluta- no privaba per se de eficacia jurídica a la donación encubierta. Sin embargo, la posición actual de la Sala es contraria a esta interpretación, sin que baste probar que existió animus donandi del donante y aceptación del donatario, dado que estos consentimientos no constan en la escritura.