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AMP.- 15.- La Fiscalía pide al juez de instrucción que se declare no competente sobre el asedio al Parlament

El fiscal de Barcelona Fernando Rodríguez Rey ha pedido al Juzgado de Instrucción 1 de Barcelona que se declare no competente para hacerse cargo de la investigación de la causa del bloqueo del Parlament del 15 de mayo por un grupo de manifestantes del movimiento 15M, pues cree que este papel corresponde a la Audiencia Nacional.

BARCELONA, 29 (EUROPA PRESS)

Así lo ha pedido después de que a principios de febrero el juez de la Audiencia Nacional Eloy Velasco enviase a los juzgados de Barcelona la causa al considerar que no le correspondía esta investigación a la Audiencia Nacional, ya que los parlamentos autonómicos no son "altos organismos de la nación".

Por eso Rodríguez Rey ha pedido al titular del Juzgado de Instrucción 1 de Barcelona que plantee una cuestión negativa de competencia, que tendría que resolver el Tribunal Supremo, según el auto remitido por la Fiscalía.

Según el fiscal, se cumplen dos requisitos para que lo asuma el órgano estatal: que el sujeto pasivo del delito sea una institución del Estado y que el bien jurídico protegido lo constituya la dignidad y el normal funcionamiento de esas instituciones.

Explica que el delito que se juzga del artículo 498 del Código Penal --castiga el empleo de la fuerza para impedir el acceso a un miembro del Congreso de los Diputados, del Senado o de una Asamblea Legilsativa de Comunidad Autónoma-- es competencia de la Audiencia Nacional en cumplimento de un articulo de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).

Según el fiscal jefe de Barcelona, este precepto tiene deficiencias técnico legislativas que no han sido aún resueltas y que abre "la duda interpretativa".

Sostiene que el análisis de la Audiencia Nacional es "incompleto e insuficiente" y que prescinde de datos relevantes para la cuestión competencial al acogerse a un caso parecido en el Parlamento gallego que sí que asumió la Audiencia de La Coruña pero que, según el fiscal, no resolvió la duda interpretativa de la ley en cuestión.

En este sentido, la Fiscalía recorre a la regulación anterior a la LOPJ de 1981 que atribuye de forma clara el conocimiento de dicho delito a la Audiencia Nacional y a los juzgados centrales, y añade que la evolución legislativa posterior confirma esta equiparación, lo que considera que "avala" su tesis.

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