El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha permitido finalmente que la marcha sindical de mañana, día de la huelga general, termine en la Puerta del Sol, tal y como habían solicitado los convocantes, y no en la Puerta de Alcalá, como había acotado la Delegación del Gobierno en Madrid en una resolución.
MADRID, 28 (EUROPA PRESS)
La sentencia de la Sala de lo Contencioso del TSJM conocida este miércoles considera que, atendiendo a la doctrina constitucional y al examen de las circunstancias, la institución que dirige Cristina Cifuentes "ha infringido el criterio de proporcionalidad en la modificación efectuada por la resolución impugnada en el recorrido comunicada por la actora con infracción del derecho de reunión amparado en el artículo 21 de la Constitución Española".
El juez alega que los criterios argumentados por la Delegación para acotar el recorrido, como el caos circulatorio y la coincidencia de varias marchas ese día en la zona centro de Madrid, son "genéricos" y no están fundados suficientemente. Añade que el único límite a la restricción del derecho fundamental de reunión se establece en la propia Carta Magna y tienen que ser "razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes".
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